Diputados estancan Defensor del Pueblo

En marzo del 2011 una comisión especial depositó ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados un proyecto de resolución con la lista de seis ciudadanos ponderados para asumir la función de Defensor del Pue

En marzo del 2011 una comisión especial depositó ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados un proyecto de resolución con la lista de seis ciudadanos ponderados para asumir la función de Defensor del Pueblo. Hoy, casi diez meses después, esa lista que los diputados tienen que pasar a los senadores es uno de los puntos estancados en el Congreso. Los legisladores de los principales partidos, recientemente envueltos en acelerados procesos de aprobación de préstamos, presupuestos y códigos legales, no se han puesto de acuerdo para conformar la institución de defensoría ciudadana que se contempla en la Ley 19-01 y en el artículo 190 de la Carta Magna promulgada el 26 de enero del 2010.

“La dirigencia de los partidos tienen que ponerse de acuerdo, porque la designación del defensor más los adjuntos necesita de una mayoría especial que ningún partido tiene en el Congreso”, dice el presidente de la Cámara Baja, el legislador peledeísta Abel Martínez.

Su explicación es la misma que ofrece, por separado, el presidente de la comisión que evaluó a los 79 ciudadanos y ciudadanas aspirantes al cargo.

El diputado Teodoro Reyes resalta que el proyecto de resolución ni siquiera ha sido incluido en la agenda de la legislatura que termina mañana a las 12:00 de la medianoche. Pero espera que se apruebe en la legislatura que inicia el próximo 27 de febrero, aunque puntos tan absorbentes como el Código Penal, la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) y la misma recta final de la campaña por la Presidencia de la República se vislumbren como prioridades de los legisladores de los tres principales partidos (PLD, PRD, PRSC).

Fiscalizador

La elección del Defensor del Pueblo es un mandato instituido mediante Ley en el 2001. Legisladores y altos dirigentes políticos auguraban que su estancamiento sería superado por la inclusión de la figura en la Constitución del 2010. Pero esto nunca sucedió. La Carta Sustantiva, en el referido artículo 190, indica que:

“El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria”. En el artículo siguiente agrega que “la función esencial del Defensor es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos”.

Este último punto que define el trabajo fiscalizador de la Defensoría del Pueblo es, según críticas emitidas en la opinión pública, lo que quita motivación al proceso de escogencia que inicia en la Cámara de Diputados, con la lista de aspirantes, y concluye en el Senado, con el nombramiento del Defensor, sus suplentes y sus adjuntos, por un período de seis años.

La Ley 19-01, en su artículo 5, fija los siguientes requisitos: para ejercer los citados puestos: ser dominicano de nacimiento u origen; mayor de 30 años; hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; no haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; tener una reconocida solvencia moral y profesional; y poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental.

En el artículo 11 de la misma legislación se advierte que “el Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario. Asimismo, deberá renunciar a cualquier actividad remunerativa, excepto a la docencia”.

Aspirantes

La lista de aspirante presentada por la Comisión Especial del Defensor del Pueblo, el 22 de marzo del 2011, está compuesta por: Ramón Bienvenido Martínez Portorreal, doctor en Derecho, con maestría en Defensa y Seguridad; Iraima Altagracia Capriles Rosado, licenciada en Derecho especializada en temas de familia y función institucional; Vielka Polanco Morales, abogada, exconsultora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Andrés Reyes Fortunato Victoria, licenciado en Derecho, maestro del sector público; Félix Antonio Cruz Jiminián, doctor en Medicina, filántropo y activista de los derechos humanos; y Porfirio Rodríguez Yriarte, ingeniero civil, excoordinador de Participación Ciudadana.

Los seis suplentes propuestos después de discusiones, vistas públicas y consultas a especialistas son: José Aníbal Guzmán José, licenciado en Economía que fue vicepresidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y subdirector general de Impuestos Internos; Benita de la Rosa Figuereo, abogada, directora del Colegio Santa Lucía y productora radial; Carlos Hernández Cabrera, ingeniero industrial, abogado y exprocurador adjunto del Distrito Nacional; Héctor Álvarez Cepeda, doctor en Derecho, comunicador social, y maestro de temas judiciales; y Gregorio Alexis Arias Pérez, doctor en Derecho y en Medicina. Estos grupos se formaron después de evaluar los 79 aspirantes que depositaron sus expedientes ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, a mediados de octubre del 2010.

Del total, siete fueron descartados de entrada, y los nombres de los 72 restantes fueron presentados a la sociedad a través de la prensa. Solo falta trabajar con la lista estancada l

Nombramiento y duración del Defensor

El artículo 192 de la Constitución establece que el Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hsta que sean sustituidos.

La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y los someterá al Senado en un plazo de 15 días.

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