Ley da 40 días más al PE para presentar Presupuesto 2013

El Gobierno tiene una dispensa de 40 días adicionales a la fecha límite para presentar al Consejo Nacional de Desarrollo (CND) el proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos para el año 2013.

El Gobierno tiene una dispensa de 40 días adicionales a la fecha límite para presentar al Consejo Nacional de Desarrollo (CND) el proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos para el año 2013.Para los gobiernos en marcha, la fecha límite es el primero de octubre, pero cuando se trata del inicio de un período constitucional, el plazo se extiende al 10 de noviembre.

En todas las fechas perentorias para la discusión de aspectos y presentación de la propuesta final del presupuesto, la Ley Orgánica de Presupuesto establece excepciones cuando se trata del “año de inicio del período de gobierno”.

Oportunidad para diseñar

Se estima que esa brecha legal será aprovechada por el gobierno del presidente Danilo Medina para definir dos factores que se asume son básicos para el Presupuesto del 2013: el pacto fiscal y un posible acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Se espera que el Poder Ejecutivo convoque en los próximos días a una reunión para iniciar las discusiones del pacto fiscal, y para noviembre se espera el regreso al país de una misión del FMI, para discutir los resultados de la reciente visita y tratar los temas relativos a un posible acuerdo.

El pacto fiscal y un posible acuerdo con el Fondo son claves para la parte de ingresos del Presupuesto del 2013, sobre el cual se han formulado sugerencias de que sea menor o igual al del año en curso, cuyo monto original fue de RD$430,000 millones, pero que se le agregó un presupuesto complementario que aumentó los gastos en RD$71,461.68 millones, con lo que el presupuesto  general del 2012 se situó sobre los RD$501,000 millones.

En tiempos normales, el anteproyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos debe ser elevado por el director de Presupuesto al ministro de Hacienda, y éste lo presentará al Consejo Nacional de Desarrollo, para su aprobación definitiva, a más tardar el 1 de octubre de cada año. Previamente, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el de Hacienda “verificarán la consistencia del anteproyecto de Presupuesto” con el nivel global de gastos de capital, la distribución funcional de estos y sobre los programas y proyectos prioritarios incluidos en la política presupuestaria, según establece el artículo 34 de la Ley de Presupuesto, en su párrafo 1. El párrafo dos precisa que “en año de inicio del período de Gobierno, el anteproyecto”  de Presupuesto deberá ser aprobado por el CND “a más tardar el 10 de noviembre”.

Flexibilidad

También para la presentación de la política presupuestaria, la Ley Orgánica de Presupuesto es flexible con los gobiernos que inician. El artículo 30 establece que sobre la política presupuestaria aprobada por el CND, que incluye los topes institucionales de gastos, “la Dirección General de Presupuesto dictará, a más tardar el 15 de julio de cada año, los lineamientos, normas e instructivos para la formulación de los anteproyectos de presupuestos de los organismos que integran” ese título. Pero el párrafo de ese artículo dispone que “en el año de inicio del período de Gobierno”, el plazo para dictar esos lineamientos es “a más tardar el 30 de septiembre”.

Por otra parte, el artículo 20 de la Ley de Presupuesto asigna al Ministerio de Hacienda la responsabilidad de elaborar la política fiscal. El texto cita la Secretaría de Finanzas, que era como se llamada antes Hacienda.

Hacienda es responsable de política presupuestal

El segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Presupuesto dice que el ministro de Hacienda someterá, antes del 30 de junio de cada año, a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo la política presupuestaria que será implementada en el ejercicio presupuestario siguiente. “Dicha política, una vez aprobada, constituirá el marco de referencia para formular los presupuestos del sector público no financiero y será comunicada a los organismos” por el ministro de Hacienda, expresa el indicado párrafo.

El tercer párrafo dice que el Consejo Nacional de Desarrollo aprobará la política presupuestaria a más tardar en la primera semana de julio de cada año, la que incluirá el Presupuesto Plurianual Actualizado”. “En el año de inicio del período de Gobierno, el Consejo Nacional de Desarrollo aprobará la política presupuestaria anual a más tardar el 15 de octubre y será comunicada a los organismos” por el ministro de Hacienda, estipula el párrafo IV del mismo artículo. La actual Ley de Presupuesto es más previsora que la anterior para los gobiernos nuevos, en cuanto a los plazos de presentación y aprobación del proyecto.

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