La ley y la frontera

En la ciudad de Santo Domingo ha surgido un punto de vista patrocinado por empresarios que de repente han llegado a la conclusión de que el…

En la ciudad de Santo Domingo ha surgido un punto de vista patrocinado por empresarios que de repente han llegado a la conclusión de que el origen de su baja competitividad y sus problemas operativos se deben al desarrollo de algunas empresas en la lejana región fronteriza.

Hablan de la ley 28-01 como si fuese un estatuto creado recientemente, como si se tratara de un régimen de privilegios a favor de unos cuantos empresarios, cuando en realidad se trata de una iniciativa originada por un grupo de legisladores fronterizos como ideal instrumento de desarrollo de sus comunidades.

Entonces, pocos prestaron atención a esa ley, excepto unos cuantos empresarios que no sólo vieron la oportunidad de generar riquezas, sino también de apostar por las regiones más aletargadas. En alguna medida, fue un ejercicio de responsabilidad social.

Desde el punto de vista del gobierno de la época, no estaba ante nada nuevo. De hecho, es un principio en que se ha fundado el crecimiento económico en naciones como China Continental, o como Taiwán, cada cual a su manera, mediante un fuerte estímulo del Estado, creando parques industriales o tecnológicos en regiones deprimidas.

Más aún, en consonancia con ese temperamento, el artículo 10 de la Constitución de la República, reafirma el interés supremo y permanente de la Nación para garantizar el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza. Y todo esfuerzo en esa dirección lo que merece es encomio.

Pese a ello, se pretende enterrar ese espíritu solidario y que incluso se derogue el régimen establecido mediante la ley, lo que atenta contra el estado de derecho.

Más aún, el artículo 110 de la Constitución establece el principio de la irretroactividad de la ley, la cual sólo dispone y se aplica para el porvenir, y “en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

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