Bases para el diálogo

La reacción haitiana ante la sentencia 168-13  del Tribunal Constitucional dominicano provocó un grave deterioro en las relaciones entre Haití y República Dominicana. De hecho, ya estaban afectadas por las vedas unilaterales del gobierno haitiano&#82

La reacción haitiana ante la sentencia 168-13  del Tribunal Constitucional dominicano provocó un grave deterioro en las relaciones entre Haití y República Dominicana. De hecho, ya estaban afectadas por las vedas unilaterales del gobierno haitiano contra productos dominicanos.

Desde ese punto de vista, es necesario recordar la primera mediación del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, que propició la firma de un pacto para el entendimiento. Lamentablemente, aquella vez la iniciativa quedó frustrada cuando Haití lo desconoció de manera unilateral  y paralelamente cabildeó una resolución de condena al país en el seno del Caricom.

En esas condiciones, el Estado dominicano no podía sentarse en la mesa con un interlocutor que actúa de esa forma. Sin embargo, aún en las circunstancias más difíciles, al diálogo es a lo último que se renuncia. Seguirá siendo la mejor vía para solucionar las diferencias.

Satisface que nueva vez, el Presidente Maduro tienda un puente para el entendimiento en la isla.

Hay que esperar que quede atrás la sensación de incertidumbre cuando se acuerda o se negocia con nuestros vecinos. Que al menos se respete este compromiso ante Venezuela y las instituciones que se han ofrecido como acompañantes.

Pero para que el diálogo funcione, es necesario que los temas de agenda, migración, comercio y medioambiente, sean tratados sobre la base del respeto mutuo, en el reconocimiento  de que los Estados obran bajo un incuestionable estatuto de soberanía.

El diálogo debe abrirse, insistimos, incluso, sobre bases flexibles, siempre que no disminuyan principios inalienables. En ese rango entra la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, que constituye un acto supremo de la Nación. En el respeto de la misma no se puede transigir.

La sentencia del Tribunal Constitucional ya es parte de los principios constitutivos de la Nación dominicana, hija legítima de la República. Y ninguna negociación, acto, pacto, protocolo o acuerdo, puede disminuir su alcance y majestad.

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