Presidente SCJ dice no se puede aspirar a celeridad de amparo

El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dijo ayer que no se puede aspirar a que el amparo se conozca con la celeridad que debe porque es una acción que se está desarrollando.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dijo ayer que no se puede aspirar a que el amparo se conozca con la celeridad que debe porque es una acción que se está desarrollando.“El amparo es una institución que ha nacido recientemente y está en proceso de desarrollo, no podemos aspirar a tener un amparo como funciona en países que tienen 100 o 200 años de democracia”, explicó Mariano Germán Mejía.

Adujo que el amparo es una figura auténtica de la democracia y hay que esperar que cumpla con su desarrollo.

Indicó también “que vamos por buen camino pero a veces tropezamos”. Tenemos que superar los obstáculos que se nos presentan en el trayecto pero tenemos que esperar”, reiteró.

Sostuvo que si hay algo que ayuda mucho al ser humano es la vejez, “yo he entendido que pronto y bien no andan juntos, si quieres que una institución se desarrolle prontamente y la aceleras, se deforma”. Aseguró que los recursos económicos influyen en todo pero que el Poder Judicial seguirá trabajando “sin peros”, es decir, “sin detenernos y quejarnos”. 

Marco Legal

El artículo 72 de la Constitución Política Dominicana indica que “toda persona tiene derecho a una  acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. El amparo se regula por la ley 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los procedimientos Constitucionales. Su característica fundamental es la celeridad.

Causas del retraso

El incumplimiento de la ley y la falta de recursos económicos fueron citados por varios juristas como parte de las causas que llevan a que la acción de amparo no se conozca con la celeridad debida.  Para el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, el amparo se ha desnaturalizado y parte del problema es que hacen falta jueces, en consecuencia, los tribunales se han saturado de casos.

La Suprema sienta los lineamientos

La historia del recurso de amparo en el país empieza a escribirse cuando el Congreso Nacional, el 25 de diciembre de 1977, mediante la Resolución 739, publicada en la Gaceta Oficial 9460 del 11 de febrero de 1978, incorporó a nuestro derecho positivo, mediante la ratificación, la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica. En 1999, la Suprema sentó los lineamientos para la aplicación del recurso de amparo.

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