La reforma procesal

La semana pasada, el Senado convirtió en ley un proyecto de reforma al Código Procesal Penal que deteriora algunos de los avances logrados en el país en el ámbito del respeto a los derechos fundamentales y las garantías ciudadanas.

La semana pasada, el Senado convirtió en ley un proyecto de reforma al Código Procesal Penal que deteriora algunos de los avances logrados en el país en el ámbito del respeto a los derechos fundamentales y las garantías ciudadanas.Esta reforma, que debe adecuarse a las normas de contenido político-criminal establecidas por los artículos 40, 42, 69 y 74 de la Constitución dominicana de 2010, parece erosionar el espíritu liberal de la normativa procesal penal que cumple, en septiembre venidero, diez años de vigencia.

Es cierto que la reforma coloca en una mejor posición a la víctima en el proceso penal, al ampliar algunos de sus derechos, así como al garantizarle asistencia legal gratuita; y que tiende a redistribuir el trabajo entre los jueces de primer grado, ampliando, del mismo modo, la cantidad de delitos que pueden ser objeto de suspensión condicional del procedimiento, entre otros cambios.

Sin embargo, con la reforma se aumenta la duración de la prisión preventiva a dos años; se aumenta la edad tope para ser objeto de prisión preventiva, de 70 a 75 años, el período de duración del proceso penal -aumentado a cuatro años- se puede prorrogar por un año más, para fines recursivos.

Se ha criticado, por ejemplo, la modificación del artículo 85 del CPP, que elimina la potestad que tenía todo ciudadano de presentar querellas en los casos de delitos y de violaciones a los Derechos Humanos cometidos por funcionarios.

En este caso, lo que se ha hecho es crear la posibilidad de que el ciudadano presente una denuncia, mediante la modificación del artículo 262.

La reforma aumenta muchos de los plazos contenidos en la normativa procesal penal, con la característica de que la mayoría de ellos benefician a la parte acusadora.

No obstante, a mi modo de ver, la peor de todas las nuevas disposiciones que trae esta reforma es que la condena a pena privativa de libertad conlleva, de pleno derecho, la imposición de prisión preventiva al imputado.  Se podrá argumentar que la condena incrementa el peligro de fuga, pero si la apelación (ahora numerus apertus) paraliza la ejecución de la sentencia, no se justifica la restricción de la libertad.

Otro error de la reforma es la casi generalización del juicio penal abreviado. Antes solo aplicable a delitos con pena máxima igual o inferior a cinco años. Ahora, delitos de hasta veinte años califican para ese tipo de procedimiento.  
Está demás, decir que merece un análisis aparte la reconfiguración del sistema de recursos contra la sentencia condenatoria.

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