La PN debe acatar decisión del TC

El Tribunal Constitucional está enderezando el procedimiento constitucional para conocer de la única excepción establecida para la reintegración de los miembros de la PN. (Art.256 Constitución). El 14 de agosto del 2014, el TC dictó la sentencia&#82

El Tribunal Constitucional está enderezando el procedimiento constitucional para conocer de la única excepción establecida para la reintegración de los miembros de la PN. (Art.256 Constitución). El 14 de agosto del 2014, el TC dictó la sentencia TC/0180/14, mediante la cual rechaza una demanda en suspensión interpuesta por la PN, con intervención forzosa del Ministerio de Interior, a propósito de la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, 066-2014, 10 de febrero de 2014.

Esta sala, ante un recurso de amparo interpuesto por el general Eduardo Alberto Then, ordenó al Consejo Superior Policial su reintegración a la PN, con carga al pago de mil pesos diarios en astreinte, como medida conminatoria.

La decisión del TC rechazó la demanda en suspensión de aquella sentencia (066-2014) por lo que mantiene su ejecutoriedad de pleno derecho; lo cual implica que también acepta el procedimiento iniciado ante el Tribunal Superior Administrativo, que basa su amparo en la Resolución. Pol-120-10, del 3 de diciembre 2010, del ministro de Interior, siendo su titular quien suscribe este artículo. Efectivamente, la reintegración de un miembro policial está expresamente prohibida en la Constitución, y para su reintegración prevé la única excepción de que la separación o retiro haya sido realizado en violación a la ley orgánica de la PN, previa investigación y recomendación del Ministerio correspondiente, que conforme a la ley lo es el Ministerio de Interior.

Como se sabe, el procedimiento constitucional para reintegrar un miembro policial retirado o separado, está precedido por una “investigación y recomendación” del ministro de Interior, como ha ocurrido en la especie. A diferencia de la sentencia anterior sobre la materia, TC-0048-12, que ordenó judicialmente y sin la previa intervención del ministro de Interior la reintegración de un oficial. El TC falló rechazando la solicitud de suspensión contra la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Administrativo, a propósito del recurso de amparo. Pero aún no se ha referido al recurso principal en revisión constitucional. Ha de esperarse que en esta ocasión el TC, de confirmar la sentencia objeto del recurso, modifique, en cambio, el numeral sexto de la sentencia impugnada, en el cual se condena al Consejo Superior Policial al pago de mil pesos de astreintes por cada día de inejecución, como medida conminatoria. La astreinte es una medida coercitiva a ser aplicada a las personas privadas y hasta a la parte del dominio privado del Estado. Pero es un desagradable contrasentido que a la PN, institución del dominio público del Estado y responsable de acompañar al ejecutar las decisiones judiciales, se le condene en astreintes. La PN puede ser procesada por desacato, cuyas consecuencias son mucho más fuertes. La decisión no solo es notable por los efectos jurídicos, procesales y de jurisprudencia, sino además, porque beneficia profesionalmente a un oficial policial correcto, el general Eduardo Then, a quien me correspondió “investigar y recomendar” su reingreso a las filas policiales. Su “falta” fue identificarse con los programas de prevención que se ejecutaban y esa cercanía no le gustó al jefe Policial de turno, que por mala práctica de acoso lo supuso candidato a sustituirlo.

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