DGII generaliza obligación de dar informaciones

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció la obligatoriedad de reportar la información que sustenta las operaciones de todos los contribuyentes que emiten números de comprobantes fiscales.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció la obligatoriedad de reportar la información que sustenta las operaciones de todos los contribuyentes que emiten números de comprobantes fiscales.Asimismo, mediante una norma, la DGII le da a la medida carácter de deber formal de acuerdo a lo que establece el Código Tributario. Por tanto, quien no la cumple está sujeto a sanciones como multas y recargos.

Las disposiciones están contenidas en la Norma General 06-2014 que entrará en vigencia el primero de enero próximo y que abarca a las personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño y a las entidades gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

La DGII establece el envío mensual de las informaciones establecidas en los formatos de formularios conocidos como 606, 607, 608 y 609 relativos a los costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta, los adelantos utilizados como créditos para fines de ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros y las retenciones del ISR, los detalles de las ventas y operaciones efectuadas y las retenciones del ISR.

La  DGII dijo que la Norma General 06-2014 entrará en vigencia el primero de enero próximo y permitirá fortalecer los mecanismos de control contra el incumplimiento tributario, enfrentará la informalidad y reducirá la evasión fiscal. La misma derogará, a partir de enero, la Norma General 01-07 que establece  la obligatoriedad de la remisión de información a los contribuyentes solo a un listado cerrado de contribuyentes.

La nueva normativa generaliza entre los contribuyentes la remisión de información de las operaciones de todas las personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño, incluyendo a las entidades gubernamentales declarantes del ISR y del ITBIS. Expresamente el artículo 12 indica que a partir de la entrada en vigencia queda sin efecto la “Relación de contribuyentes que deben reportar anualmente los detalles de sus ingresos soportados en comprobantes fiscales”, así como cualquier disposición contenida en otra Norma General que le sea contraria.

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