El Código Penal ante el TC

El Tribunal Constitucional dominicano conoció, en su audiencia de ayer, tres acciones directas de inconstitucionalidad contra la ley 550-14, que instituyó el nuevo Código Penal, actualmente en vacatio legis.

El Tribunal Constitucional dominicano conoció, en su audiencia de ayer, tres acciones directas de inconstitucionalidad contra la ley 550-14, que instituyó el nuevo Código Penal, actualmente en vacatio legis.A juzgar por la publicación del rol de audiencias, realizado por la secretaría del Tribunal, las acciones interpuestas por las fundaciones Justicia y Transparencia; Transparencia y Democracia; y Matrimonio Feliz, se centran en la alegada inconstitucionalidad de los artículos que regulan el aborto.

Sin embargo, tenemos entendido que, del mismo modo, uno de los accionantes demandó la inconstitucionalidad del nuevo CP argumentando que, al aprobarse la observación presidencial no fue enviada al Senado y que debió ser aprobado como ley orgánica.

Sobre el aborto, lo que en su momento planteamos es que se debió promulgar el Código Penal tal como fue aprobado, aprovechando su vacatio legis para discutir y consensuar –hasta donde fuera posible- una ley especial sobre la materia. Ahora, lo dable es esperar que, si el Tribunal Constitucional se aboca a conocer los aspectos materiales o de fondo de las acciones, haga una ponderación de los derechos en conflictos y genere una decisión que resuelva la siempre problemática cuestión de interrumpir un embarazo, y negar la vida a un concebido, cuando se confirma uno de los supuestos en los que la vida de la madre corre peligro.

Otro punto cuestionado del nuevo Código Penal, es que no fue aprobado como ley orgánica, lo cual no era necesario pues, como recientemente explicó Flavio Darío Espinal, el CP no regula derechos fundamentales, sino que tipifica delitos, recordando que los franceses, no le dieron a su CP el carácter de ley orgánica.
Me permito agregar que la mayoría reforzada de ley orgánica no ha servido de contención pues, por ejemplo, el CP español ha sido modificado en casi una veintena de ocasiones desde 1995.

Finalmente, la falta de envío al Senado de los cuatro artículos sobre el aborto, creado por los diputados para satisfacer la observación presidencial, luce ser un aspecto sobre el que el Tribunal Constitucional podría fallar. ¿De qué forma? ¿Anulando toda la promulgación o sólo la parte de la promulgación basada en la observación, en este caso por su iter incompleto? Si se anula, ¿cuál sería el alcance? ¿Faltaría solo que el Senado ratifique lo aprobado por los diputados? No me atrevo a especular. Sólo sé que el Código Penal vigente debe ser reemplazado sin mayores dilaciones.

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