Discreción laboral frena la inserción de discapacitados al mercado

Muchas de las dificultades de las personas que viven con discapacidad para ser empleadas provienen de las propias empresas, en el caso del sector privado, cuyos departamentos de recursos humanos se reservan el derecho de no revelar al solicitante…

Muchas de las dificultades de las personas que viven con discapacidad para ser empleadas provienen de las propias empresas, en el caso del sector privado, cuyos departamentos de recursos humanos se reservan el derecho de no revelar al solicitante las razones del porqué no fueron escogidos, dejando las puertas abiertas hacia la discriminación.

Y es que para el sector empresarial, una persona con discapacidad representa un incremento en la nómina que no se correspondería con el nivel de productividad esperado, en comparación con otra que viva en condición normal.

Es de ahí que a la hora de seleccionar al futuro empleado no solo se evada el mandato del 2% que establece la Ley 5-13 sobre discapacidad en la República Dominicana, sino que se va más allá, asumiendo una práctica discriminatoria contra personas que tienen condiciones de salud que la legislación dominicana todavía no considera discapacidad. La abogada Ebarista Rodríguez, con experiencia en derecho laboral, señala que el problema radica en que los niveles de discreción hacen muy difícil establecer una línea que defina cuándo hay discriminación laboral.

Afirma que se han documentado casos de personas que no han sido escogidos para un puesto debido a su estado de obesidad, a pesar de que su currículo los posiciona mejor que otros aspirantes.

Señala que igualmente se han registrado rechazos y despidos de personas que padecen lumbalgia, dolores extremos de espalda que provocan que quienes lo padecen presenten un nivel de ausentismo laboral notorio.

Obesidad y discapacidad

Rodríguez plantea que la obesidad debe ser considerada una discapacidad cuando limita el desarrollo normal de la vida de una persona, como es obtener un puesto de trabajo. Dijo que a nivel internacional se han establecido jurisprudencias en ese sentido, y puso como ejemplo, que en diciembre del año 2014 un tribunal de la Unión Europea dictaminó en ese sentido al tratar el caso Karsten Kaltoft, un hombre danés que trabajaba cuidando niños hasta ser despedido y para entonces pesaba una 352 libras.

“El tribunal dijo que si la obesidad supone una dificultad para una participación completa y efectiva de la persona en su centro de trabajo, entonces la obesidad debe ser considerada una discapacidad”, apuntó. “Las leyes dominicanas no consideran la obesidad y la lumbalgia como discapacidades, pero los departamentos de recursos humanos de las empresas sí le dan ese tratamiento y cuando ven una persona con obesidad la descarta, y lo mismo sucede cuando las ausencias por dolores de espalda se hacen más frecuentes”, afirma Manuel María Mercedes, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien ratifica que el trabajo es un derecho fundamental.

Práctica generalizada

La discriminación laboral contra las personas que viven con discapacidad es una práctica generalizada en el país y traspasa, incluso, el ámbito empresarial.
Esta realidad fue confirmada a elCaribe por tres gerentes de recursos humanos de igual número de empresas, aunque bajo la condición del anonimato, ya que son conscientes de que las prácticas discriminatorias son penalizadas por la Ley.
Pero lo cierto es que la discriminación sobrepasa el ámbito empresarial. Al comentar el tema de este trabajo, una compañera de trabajo lo confirmó al recordar que recientemente rechazó los servicios de una doméstica porque entendió que su nivel de gordura no le permitiría tener la movilidad necesaria para ejecutar plenamente sus tareas.

La discriminación contra la persona que vive con discapacidad se hace más patentes por el hecho de que la Ley 5-13 no dispone de un sistema de sanciones que penalice la discriminación por motivos de discapacidad en el acceso al trabajo.

Manuel María Mercedes señala que la ley dice en su artículo 140 que las violaciones “son sancionadas de acuerdo a lo estipulado por la misma ley, por el Código Penal, Código Civil y legislaciones especiales, pudiéndose incoar demandas por reparación en daños y perjuicios en las que figuren como demandantes, agrupaciones de personas con discapacidad o individuos, en cuyos casos se podrá solicitar indemnización a favor del Consejo Nacional de Discapacidad”.

Igualmente observa que los valores resultantes del antedicho concepto se destinarán exclusivamente para el Conadis.
“Esto deja a las personas afectadas por actos discriminatorios sin la posibilidad de ser resarcidos”, subrayó.

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