El registro

Nadie discute que en el desempeño de sus funciones muchos policías se exceden. De ahí que es plausible que la jefatura policial active el código de comportamiento de sus hombres en sus relaciones con las personas.Los mayores excesos…

Nadie discute que en el desempeño de sus funciones muchos policías se exceden. De ahí que es plausible que la jefatura policial active el código de comportamiento de sus hombres en sus relaciones con las personas.

Los mayores excesos policiales ocurren durante “los registros”. De acuerdo con las versiones de prensa sobre el reglamento, se institucionaliza ese recurso, por demás previsto en la ley. Sin embargo, al incorporarlo como una herramienta rutinaria, tememos que los excesos se incrementen.

Es bueno advertir que en forma alguna cuestionamos las funciones propias de la Policía. La ley la faculta a actuar por propia iniciativa, en virtud de una denuncia o por orden del ministerio público, sea a investigar cualquier hecho punible, impedir que se lleve a cabo y proceder al arresto en las condiciones previstas por la norma.

Efectivamente, la Policía está facultada para registrar desde vestimentas, equipaje o vehículo, pero debe hacerlo sin llevarse de encuentro la ley y mucho menos abusar de las personas.

El reglamento que trata de implantar el jefe policial debe enmarcarse en el espíritu del artículo 176 del Código Procesal Penal que establece que de proceder el registro, el agente “debe advertir a la persona sobre la sospecha de que entre sus ropas o pertenencias oculta un objeto relacionado con el hecho punible, invitándole a exhibirlo”.

Asimismo, señala que “los registros de personas se practican separadamente, respetando el pudor y dignidad de las personas, y en su caso, por una de su mismo sexo. El registro de personas se hace constar en acta levantada al efecto, que debe incluir el cumplimiento de la advertencia previa sobre el objeto buscado, la firma del registrado, y si se rehúsa a hacerlo, se hace mención de esta circunstancia. En esas condiciones, el acta puede ser incorporada al juicio por su lectura. Esas normas se aplican al registro de vehículos”.

Esa previsión sugiere que para realizar un registro tiene que haber motivos y sospechas bien fundadas. Debe llenarse un protocolo. Pero lo habitual es que los policías, amparándose incorrectamente en la ley, improvisen registros antojadizos y abusivos, a veces, atropellando y vejando a las personas.

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