Diputados inconstitucionales

Cuando se revise con objetividad la historia democrática de las últimas décadas, forzosamente habrá que concluir que hemos tenido una preocupante involución, pues nuestros gobernantes se han creído, y así penosamente se les ha permitido, que…

Cuando se revise con objetividad la historia democrática de las últimas décadas, forzosamente habrá que concluir que hemos tenido una preocupante involución, pues nuestros gobernantes se han creído, y así penosamente se les ha permitido, que pueden acomodarlo todo a sus intereses particulares, así sea la Constitución y las leyes o el cumplimiento de las mismas.

Como lo que ha interesado a cada uno de los tres últimos presidentes que han impulsado modificaciones a la Constitución para beneficiarse a sí mismos, ha sido la reelección presidencial, muchas de las abundantes disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, sencillamente su aplicación no interesa a las autoridades y son palabras huecas, o son contrarias a sus conveniencias políticas particulares.

Eso está aconteciendo con el artículo 81 de nuestra Constitución que establece que la Cámara de Diputados estará compuesta de 178 diputados elegidos por circunscripción territorial, “distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;”

Cuando la JCE notificó su resolución 06-2015 estableciendo la distribución de los diputados a ser electos en el próximo torneo electoral proporcionalmente a la densidad poblacional, voceros de algunos partidos se manifestaron en contra de la misma, sobre todo el secretario general del PLD, quien en representación de ese partido al poco tiempo elevó un recurso por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) para solicitar la declaratoria de nulidad de dicha resolución y una medida cautelar con el propósito de obtener su suspensión.

En un hecho que constituye una evidencia más del control que tiene el partido oficial sobre el poder judicial, el TSA recién dictó una sentencia ordenando la suspensión de la referida resolución, que no hace más que dar cumplimiento a un mandato constitucional.

Nuestras autoridades acostumbradas a aprobar cuantas modificaciones constitucionales convengan a sus intereses, también pretenden que cuando algunas de sus disposiciones no les convienen o simplemente por su falta de planificación no se prepararon para ejecutarlas, impedir su cumplimiento mediante un retorcido manejo de una justicia parcial.

Los voceros del PLD han manifestado su júbilo con la sentencia dictada, expresando que “cuando la JCE adoptó la decisión sobre la nueva distribución de los diputados lo hizo muy próximo a las elecciones y ya los partidos se habían programado con la distribución actual”, lo que a todas luces constituye una confesión de que para ellos las leyes no se reputan conocidas luego de su publicación, como sucede para el resto de la población que jamás podría alegar que una disposición vigente, incluso en este caso desde hace 5 años, no era conocida y por tanto no había sido tomada en cuenta.

Como esa aberrante sentencia no tiene otra justificación que ser la expresión complaciente de un tribunal controlado por el partido oficial, respecto del cual recientemente se hicieron acusaciones de que trasladó alguno de sus miembros por no someterse a los intereses de dicho partido, el presidente de la JCE, que generalmente defiende tenazmente sus posiciones, ha declarado que la acatará, lo que parecería presagiar que no elevaría un recurso contra la misma.

No podemos permitir que tan bochornosa sentencia, carente de todo sentido jurídico, ponga en juego la legalidad de la elección de los diputados y su futuro accionar. En ocasiones como ésta es que se precisa que el Tribunal Constitucional juegue su rol de guardián de la Constitución, y evite así que por complacer a un puñado de políticos se ponga en juego la constitucionalidad de las próximas elecciones y la institucionalidad del país.

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