Eliminemos la “Etapa Intermedia” del proceso penal

Se atribuye a Napoleón haber dicho que “el hombre más poderoso de Francia es (era) el Juez de la Instrucción”, un exceso del gran Corso que cobraba sentido dentro del esquema del proceso penal inquisitivo (mixto reformado), donde este funcionario&#

Se atribuye a Napoleón haber dicho que “el hombre más poderoso de Francia es (era) el Juez de la Instrucción”, un exceso del gran Corso que cobraba sentido dentro del esquema del proceso penal inquisitivo (mixto reformado), donde este funcionario reunía funciones de investigación (aun sin nadie proponerle las diligencias), sobre las que luego decidía (función jurisdiccional).

En el sistema “adversarial” (adversativo), en cambio, opera una “separación de funciones” (Art. 22 CPP): el fiscal propone diligencias, investiga, reúne pruebas a cargo y a descargo (risas); y, el juez: controla las actuaciones, para que estén ajustadas al debido proceso.

Terminada la investigación, de proceder, vendrá la Audiencia Preliminar, la llamada Etapa Intermedia.

Este funcionario, llamado también “juez de las garantías” (le agregamos las palabras: “de la acusación”), debe ser un “colador”: no todo debe ir a juicio y, cuando proceda, no toda la carga probatoria.

La estructura del proceso implica que no todo debe judicializarse, para eso las soluciones alternas al conflicto y la idea (idílica en nuestra realidad) de que el “proceso penal debe ser la última ratio” para solucionar conflictos. Entonces, si algo logra judicializarse, debe luego superar la etapa intermedia, así solo algunos casos irán a juicio.

La audiencia preliminar está comprendida desde los artículos 298 al 304 del Código Procesal Penal, estableciendo el artículo 304 lo relativo al “Auto de no ha lugar”. Pero en el Código de la mayoría de los jueces este artículo no existe y sólo llegan a leer hasta el 303, según el cual se debe dictar “auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena”.

Y parece que todos los casos tienen esta posibilidad. En la mayoría de las jurisdicciones (para no decir en todas), los jueces solo dictan “aperturas a juicio”, ni por asomo, chepa, equivocación, desliz o pifia (por no decir responsabilidad o simplemente hacer lo que debe hacer según la ley), dan “autos de no ha lugar”. Incluso es más fácil obtener una absolución que un no ha lugar.

Los fiscales, en la Preliminar, solo necesitan dos “argumentos”: Esta discusión pertenece a otra etapa procesal (juicio); y, este caso es grave (tesis del miedo).

Por eso propongo, luego de simposios, conferencias, cumbres y todo lo demás (vinos y quesos incluidos): modificar la normativa (para ajustarla a la realidad), abrir más juzgados de atención permanente para que puedan atender a tantas solicitudes de prisión que reciben diariamente (claro, debemos construir unas 50 cárceles más) y dejar solo un juez de instrucción por Jurisdicción para que conozca de algunas soluciones alternas (cada vez son menos), y que las partes, con una simple instancia, puedan obviar esta etapa e ir a juicio cada cual con sus pruebas.

Nos ahorraríamos tiempo y dinero y, mientras la discusión sobre esta propuesta se produce y avanza, tomemos un liquid paper y borremos el artículo 304 del Código Procesal Penal.

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