Finjus respalda fallo del TC sobre atribuciones del Concejo Municipal

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), la sentencia del Tribunal Constitucional 296/16 que establece como una atribución exclusiva del Concejo de Regidores la aprobación de los usos de suelos, constituye un importante paso en el&#8230

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), la sentencia del Tribunal Constitucional 296/16 que establece como una atribución exclusiva del Concejo de Regidores la aprobación de los usos de suelos, constituye un importante paso en el fortalecimiento de la configuración territorial del régimen administrativo del país.Finjus respalda la decisión del TC en el marco del diseño del poder local desconcentrado, sin que las funciones de cada órgano sean contradictorias entre sí, ni mucho menos contrarias al ordenamiento jurídico dominicano.

La entidad, a través de una nota de prensa, explica que desde que en el esquema constitucional se asumieron los gobiernos locales como entes que regirían los aspectos propios de la municipalidad, se estableció la complementariedad de dos órganos que intervendrían en dichas funciones: el Concejo de Regidores y la Alcaldía.

Sentencia plasma lo que dice la ley

A juicio de la entidad civil, el TC plasmó claramente la delimitación de las funciones establecidas en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios.

“Pese a que la normativa estableció pautas precisas a seguir, no se ha podido evitar la aparición fáctica de conflictos de atribución entre los órganos que encarnan los gobiernos locales. Este es un aspecto fundamental de la sentencia TC-296/16 del Tribunal Constitucional que comentamos”, precisa.

Finjus consideró que la decisión del Tribunal está en concordancia con los principios de organización territorial, interpretación y armonización.

Entiende que la sentencia reafirma la competencia del Concejo de Regidores de los municipios, entidad jerárquica de la administración y gobierno local de los ayuntamientos, con facultad para dictar las normas y directrices generales que serán implementadas en los municipios y distritos municipales que están dentro de su ámbito de competencia territorial.

El documento firmado por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus, subraya que los municipios constituyen piezas esenciales en la configuración territorial del régimen administrativo a partir de la Constitución del 2010, pues la República Dominicana constituye un Estado unitario, que propende hacia la descentralización territorial a través de éstos.

Gobierno locales deben sujetarse

“Esperamos que esta sentencia coadyuve a consolidar la seguridad jurídica y el necesario clima de transparencia para las inversiones económicas en el territorio nacional”, expresa.

Considera necesario que todas las actuaciones de los gobiernos locales se sujeten de manera estricta al ordenamiento jurídico, para evitar decisiones discrecionales que lesionen la libre empresa, la inversión y el adecuado funcionamiento del régimen económico y que sirvan para propiciar el desarrollo integral y equilibrado en beneficio de la ciudadanía.

“Desde la Finjus consideramos que esta decisión fortalece la institucionalización de nuestro régimen municipal, conforme a la aspiración de nuestro Estado social y democrático de derecho”.

Concluye en que sólo a través de un régimen municipal respetuoso de los principios de legalidad, transparencia y eficacia se podrá cumplir con los valores constitucionales que garantizan la seguridad jurídica y la sostenibilidad del desarrollo del país.

¿Qué originó el fallo del Tribunal Constitucional?

La sentencia emanada por el TC es el resultado de una litis entre el extranjero Sergiy Zhyvyenko y la alcaldesa de Higüey, Karina Aristy, quien no contestó a una solicitud de uso de suelo para la instalación de una estación de combustible que requería el inversionista. En reacción al fallo, el director ejecutivo de la Secretaría de Asuntos Municipales del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Waldys Taveras, advierte de posibles conflictos. 

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