Ley 189-11 le da empuje al sector vivienda en la RD

La Ley 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana, ha dado bríos a la construcción de viviendas de bajo costo. Una buena forma para comprobarlo son las cifras.

La Ley 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana, ha dado bríos a la construcción de viviendas de bajo costo. Una buena forma para comprobarlo son las cifras. “Antes habían unas cuatro o cinco compañías que se dedicaban al negocio de ese tipo, pero actualmente hay más de 60 involucradas en la construcción de soluciones habitacionales”, le dice a elCaribe el presidente de la presidente de la Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi) Héctor Bretón, al abordar el tema.

De acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el monto máximo del precio de venta de las viviendas desarrolladas por los fideicomisos que se considerarán como de bajo costo, según la Ley 189-1, es de RD$2,307,060. La citada ley es del 16 de julio de 2011, cuando fue promulgada.

La Acoprovi estima que actualmente están en comercialización unas 14 mil viviendas que entran en el capítulo “de bajo costo”, que serían entregadas “temprano” el año que viene. El sector construcción –mirándolo como un todo- presentó una expansión interanual de 17.7% en su valor agregado en el primer semestre de 2016, según datos oficiales del Banco Central, manteniendo por doce trimestres consecutivos su posición como la actividad de mayor incidencia en el crecimiento económico dominicano. Este comportamiento obedece en parte al incremento de la oferta inmobiliaria de viviendas, de precios bajos, dice la institución en un informe hecho público.

También destacó que “el desempeño de la actividad construcción se sustenta en la evolución de los volúmenes de venta de los principales insumos, como cemento (11.9%), varilla (20.2%), pintura (8.5%) y cemento asfáltico (164.8%).

En su discurso de toma de posesión del año 2016 el presidente Danilo Medina indicó que la implementación de la ley 189-11, no sólo ha hecho posible la construcción de 35,000 viviendas en Ciudad Juan Bosch -Santo Domingo y en Ciudad Juan Bosch- Santiago, sino que también ha estimulado como nunca la iniciativa de los desarrolladores privados.

“Las cifras lo muestran claramente: hasta ahora el sector privado construía en su mejor año unas 10,000 viviendas y más del 80% de ellas de alto costo, es decir, muy por encima de 50,000 dólares. Ahora, sin embargo, solo el sector privado tiene aprobados 63 fideicomisos para la construcción de viviendas de bajo costo, que suman más de 27,000 viviendas con costos que oscilan entre 20 mil y los 50 mil dólares”, apuntó el mandatario en la ocasión. Y agregó que “en definitiva, cuando todos esos proyectos culminen tendremos más 62 mil viviendas nuevas a disposición de la ciudadanía”.

Medina ha prometido continuar profundizando el área de la vivienda con el sector privado, impulsando la creación de nuevos fideicomisos, tanto mixtos como privados y multiplicando el modelo de Ciudad Juan Bosch en diferentes puntos del país. Entre esos puntos geográficos ha mencionado La Vega y San Francisco de Macorís, ambas en la zona del Cibao.

Un elemento que favorece a los clientes en el costo como parte de la ley es que pueden solicitar el bono o compensación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por la adquisición de viviendas de bajo costo a través de fideicomisos. elCaribe solicitó hace varios días una relación de la cantidad de compensaciones otorgadas a la fecha, pero hasta ayer no se había obtenido.

¿Cómo se puede acceder a la facilidad del bono?

Para lograr la compensación el interesado debe realizar una serie de pasos, entre ellos: Remitir una comunicación de la fiduciaria dirigida a la DGII que incluya la solicitud del bono o compensación para cada adquiriente, nombre del banco y número de la cuenta del fideicomiso donde se depositará el bono, así como generales de cada solicitante y de su cónyuge en comunidad de bienes, lugar, identificación del apartamento, proyecto, constructora y fiduciaria a cargo del proyecto.

También, debe remitir una comunicación firmada por el adquiriente de la vivienda donde autorice a la DGII a transferir el monto del bono en una cuenta a nombre del fideicomiso, copia del contrato de promesa de compra-venta en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda que se va a adquirir o copia del contrato de compra-venta definitivo en el que intervenga una entidad de intermediación financiera.

La Norma General 02-2016 de la DGII amplía el beneficio del bono de vivienda de bajo costo para que aplique en los casos en que el habitante de la vivienda sea el propio adquiriente, sus ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado.

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