Denuncia Suprema Corte de Justicia será culpable de más muertes entre dos familias

Praede Olivero Féliz denunció a la Suprema Corte de justicia como la culpable de la violencia que se pueda desatar y de las muertes que se puedan producir entre las familias Brito Serrano del municipio Tamayo y Batista Céspedes, de Vicente Noble.&#8230

Praede Olivero Féliz denunció a la Suprema Corte de justicia como la culpable de la violencia que se pueda desatar y de las muertes que se puedan producir entre las familias Brito Serrano del municipio Tamayo y Batista Céspedes, de Vicente Noble.

Olivero Féliz indicó que esto puede darse ya que fruto del tráfico de influencia, el dinero y la corrupción han venido actuando a favor de la según él “criminal” extraditada desde España, Diana Altagracia Batista Céspedes (Elaine), imputada y condenada por violar los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 304, 434 y 435 del Código Penal.

Dijo que por los hechos son imputados Elaine, a su esposo Barceló (prófugo de la justicia) y a su cuñado Ángel Carlos González Andújar (Gangue), este último condenado 30 años de prisión son incendiar una vivienda y provocar las muertes de los ancianos Andrés Brito y Altagracia Serrano, los menores Romasi Brito y Bricher Brito y las quemaduras a la sobreviviente, Stefany Ruth Brito.

Estableció que “la primera mala actuación de la Suprema Corte de Justicia para proteger a Diana Alejandra Batista Céspedes (Elaine) fue declinar el expediente de los tribunales del distrito judicial de Bahoruco hacia el de San Juan de la Maguana, en base a documentos falsos, y la segunda, violar el Código Procesal Penal y la Constitución cuando, tras la condena a Elaine a 20 años de prisión y una indemnización de RD$20 millones, admite el recurso de casación tardío, evitando que la sentencia sea definitiva”.

Señala Praede que en su resolución 3509-2016, de fecha 27 de octubre 2016, basada en los artículos 393,394,399,400,418,419,425,426 y 427 del Código Procesal Penal, la Suprema admite el recurso de manera ilegal, ya que los mismos han sido violados, al igual que la constitución, ya que la sentencia le fue notificada a la imputada y a su abogado Félix Humberto Portes Núñez, el 30 de junio, y la recurren en fecha 3 de agosto 2016 las 3:29 de la tarde, 34 días calendario y 24 días hábiles después de la notificación, cuando la combinación de los artículos 418 y 427 del Código Procesal Penal establecen un plazo de 20 días parta interponer tanto el recurso  de apelación, como el recurso de casación y extendiéndose a 30 días sólo para decidir.

Afirma Olivero Féliz, que la Suprema Corte de Justicia ni siquiera menciona a los querellantes, víctimas y actores civiles, ni su escrito de defensa de fecha 29-8-2016, a la 12:48 de la tarde, violando el derecho de igualdad entre las partes y el derecho de defensa, por lo que sus actuaciones son nulas, como lo dispone el artículo 6 de la Constitución, por lo que, si no se declara la nulidad de la admisión y se acoge la inadmisión, la Suprema Corte de Justicia será responsable de las muertes que puedan seguir ocurriendo.

 

 

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