Lo que hace Amet es ilegal

Desde hace un par de años, cada año en este mismo mes escribo un artículo que parece repetirse a sí mismo por lo recurrente del tema. Se trata de la explicación jurídica de por qué no es legal que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET)&#82

Desde hace un par de años, cada año en este mismo mes escribo un artículo que parece repetirse a sí mismo por lo recurrente del tema. Se trata de la explicación jurídica de por qué no es legal que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) retenga vehículos por falta de marbete o por marbete vencido. Y sin temor a parecer trillada, dado que la institución continúa igual que antes cometiendo una arbitraria y atropellante ilegalidad, me permito llover sobre mojado.

Al margen de las discusiones jurídicas que se pueden generar sobre la figura de la incautación y la necesidad de una decisión judicial según lo dispuesto por el artículo 187 del Código Procesal Penal, existe una razón aún más contundente por la cual AMET no puede retener vehículos por falta de marbete: La sentencia no. 21 de febrero de 2015 del Tribunal Constitucional.

La decisión pone fin a muchos años de subjetividad sobre lo establecido por los artículos 27 y 28 de la Ley no. 241 sobre tránsito y confirma que la interpretación correcta era aquella inclinada a la falta de potestad de AMET para retener vehículos por la razón específica de no tener el marbete o no tenerlo vigente.

Esto así, porque el artículo 28 establece casos excepcionales por los que AMET puede hacer la retención y cita varios literales del artículo 27, incluyendo el que habla de no tener permiso de circulación. Sin embargo, a diferencia de lo que entiende AMET por permiso de circulación, el Tribunal puntualmente señala en la sentencia que esta autorización a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 241 es la matrícula y no el marbete, y precisa que por falta de marbete la autoridad no puede hacer la retención.

No tener marbete vigente sin dudas es ilegal. Es, como siempre ha sido, una contravención porque viola la Ley 241, pero la sanción aplicable para esta infracción es la multa y cualquier otra que algún agente pretenda imponer es claramente ilegal.

Indigna que AMET y su director ignoren la decisión emitida por la más alta corte de República Dominicana y continúen de forma arbitraria amenazando a la población con retener sus vehículos si no han renovado marbete y en efecto haciendo ilegales retenciones.

La sentencia es clara, ha sido ampliamente publicitada y se encuentra publicada en el portal de Internet del Tribunal Constitucional a disposición de todo el interesado en leerla, por lo que AMET y su director no pueden alegar ignorancia. Y no sólo es un irrespeto a la ciudadanía, sino además un reto a la autoridad que un simple director se crea con el poder para incumplir medalaganariamente una decisión del más importante Tribunal de nuestro país.

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