ICOMOS deplora venta calle en margen del río Ozama; dice afectaría patrimonio

 Santo Domingo.-El Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) considera que la proyectada venta de una porción de la calle Olegario Vargas por el ayuntamiento de Santo Domingo Este a la empresa Molinos de Ozama,…

 Santo Domingo.-El Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) considera que la proyectada venta de una porción de la calle Olegario Vargas por el ayuntamiento de Santo Domingo Este a la empresa Molinos de Ozama, S.A., afectaría el patrimonio.

 

El organismo explicó que la vía sirve de acceso a la capilla de Nuestra Señora del Rosario, edificación perteneciente al conjunto de la inicial ciudad de Santo Domingo en la margen oriental del río Ozama, y se traduciría en una limitación para que pueda accederse al disfrute pacífico de un bien cultural.

 

“Esto implicaría una trasgresión al ejercicio del derecho a la cultura, fundamental por su rango constitucional, al tiempo que se confrontaría con la potestad de salvaguarda por el Estado del patrimonio cultural de la nación, con la garantía de su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor y con el derecho a la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico y arquitectónico en tanto derecho colectivo o difuso”, dijo la entidad en un comunicado.

 

ICOMOS observó además que con el impedimento o dificultad de ingreso al área donde se encuentra la capilla se produciría una limitación del derecho a la libertad de tránsito, que el Tribunal Constitucional ha establecido que está garantizado “no sólo por nuestra Constitución, sino por el bloque de constitucionalidad que componen los pactos y tratados a los que como república, somos signatarios”, de acuerdo con su sentencia TC/0071/13, del 7 de mayo de 2013.

 

Subraya que en el orden de la legislación adjetiva, el art.10 del Reglamento 4195 del 20 de septiembre 1969 prevé la obligación de los organismos oficiales y las entidades civiles y eclesiásticas de cualquier clase que sean de permitir al público la contemplación, el estudio y la reproducción fotográfica o dibujada de los inmuebles que formen parte del Patrimonio Monumental de la Nación, entre los que se cuentan los edificios coloniales, conforme el art.2 de la Ley 318 del 14 de junio de 1968, dentro de los que se encuentra la capilla de Nuestra Señora del Rosario.

Plantea que por demás, el art.11 del reglamento 4195 establece que los municipios están obligados a velar por la conservación del patrimonio de sus jurisdicciones, lo que ratifica el art.19, literal h) de la Ley 176-07, del 7 de julio de 2007, que le atribuye preservar el patrimonio histórico y cultural de su jurisdicción.

 

El Comité Dominicano del ICOMOS reclama al ayuntamiento de Santo Domingo Este que, antes de acoger la solicitud que le fuera realizada, recupere y libere toda el área al norte de la calle Olegario Vargas y la calle misma, para que sea unida al área verde existente al sur de la marina Bartolomé Colón y conforme de ese modo un interesante parque y un excelente mirador hacia la Ciudad Colonial.

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