Injerencias arbitrarias en vida privada

La Ley No. 24-97 sobre violencia intrafamiliar juega un papel decisivo en el avance y desarrollo de la sociedad dominicana, especialmente como herramienta de protección a las mujeres, pero la misma no sólo abarca los temas comunes que casi todos…

La Ley No. 24-97 sobre violencia intrafamiliar juega un papel decisivo en el avance y desarrollo de la sociedad dominicana, especialmente como herramienta de protección a las mujeres, pero la misma no sólo abarca los temas comunes que casi todos conocen de ella, como el castigo a los maltratos físicos, al abuso verbal o a las agresiones sexuales, sino que comprende un amplio compendio de acciones que afectan a las personas de maneras distintas y que deben ser sancionadas con similar firmeza.

Por ejemplo, una parte poco discutida de la normativa pero de extrema importancia para cumplir sus propósitos de protección es lo relativo a los atentados contra la personalidad y dignidad de las personas, contenido en el párrafo tres.

En el conjunto de artículos de este párrafo hay varios muy significativos que pretenden prevenir y sancionar la discriminación en todas sus formas y por diferentes vías, pero la parte más trascendental en este articulado es quizás la más desconocida: Los castigos para los atentados a la intimidad de la vida privada.

De acuerdo a lo expresamente establecido en la ley, se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, señalando de manera manifiesta a la o las personas que lleven a cabo cualquiera de los procedimientos siguientes: Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial; y, capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado.

Se castiga también con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar llevar a conocimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos señalados.

Esto en consonancia con el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Es necesario que esto sea entendido, especialmente por personas que creen poder utilizar estos mecanismos para hacer daño, ignorando que, al igual que los golpes, son actos de violencia sancionados con prisión y por tratar de ser más “vivos” de la cuenta fácilmente pueden pasarse una buena temporada en una cárcel dominicana.

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