Temístocles Montás presenta recurso de apelación por coerción dictada en su contra

Santo Domingo.- La defensa técnica de Juan Temístocles Montás presentó este viernes un recurso de apelación contra la Resolución de medida de coerción dictada en su contra, que lo mantiene en prisión preventiva por seis meses en la cárcel Najayo

Santo Domingo.- La defensa técnica de Juan Temístocles Montás presentó este viernes un recurso de apelación contra la Resolución de medida de coerción dictada en su contra, que lo mantiene en prisión preventiva por seis meses en la cárcel Najayo-Hombres.

El documento de 49 páginas, fue suscrito por Manuel Alejandro Rodríguez, por sí y por Luz Díaz Rodríguez y José de Jesús Bergés Martín, abogados defensores del exministro de Industria y Comercio, quien presuntamente está involucrado en el caso de soborno por parte de la empresa brasileña Odebrecht.

El recurso de apelación contra la resolución de medida de coerción No. 0047/2017 de fecha siete (7) de junio del año dos mil diecisiete (2017), que fue dictada por Francisco Ortega Polanco, Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, fue presentada a las 4:21 de esta tarde.  

La pieza forense se encuentra estructurada en cuatro motivos de impugnación donde se desarrollan los argumentos y críticas contra la referida Resolución y que fundamentan la pretensiones de Montás referentes a que se declare la nulidad de la indicada resolución y se ordene su inmediata puesta en libertad.

Los motivos de impugnación se identifican de manera íntegra como sigue:

PRIMER MOTIVO: Violación al debido proceso en lo relativo al derecho a la defensa, a la dignidad de la persona y a la presunción de inocencia. Fundamento: Art. 69.3 de la Constitución Política Dominicana. Violación a los derechos reconocidos en el Art. 95, numerales 1 y 8, y 225 del Código Procesal Penal.

SEGUNDO MOTIVO: Falta de motivación e ilogicidad manifiesta como consecuencia del error en la valoración de las pruebas del Ministerio Público, la ausencia total de valoración de las pruebas ofertadas por el recurrente para la determinación de los hechos. Violación a los Arts. 166, 167 172, 227 y Art. 230 del CPP.

TERCER MOTIVO: Violación de los artículos 222, 227, 228  y 234 del Código Procesal Penal que regulan el régimen de aplicabilidad de las medidas de coerción en general y de la prisión preventiva de manera particular, incurriendo en:

1.     Falta de concurrencia de los presupuestos generales que condicionan la imposición de la prisión preventiva como medida de coerción.

2.     Desnaturalización de la finalidad de la medida de coerción.

3.     Violación al principio de proporcionalidad en la selección de la medida de prisión preventiva basado en el Artículo 40.9 de la Constitución Política Dominicana.

CUARTO MOTIVO: Violación a la obligación de suponer la inocencia de los procesados contenida en las normas que regulan y garantizan la presunción de inocencia contenido en el Artículo 69.3 de la CPD y desarrollada en el 14 del CPP

A la fecha, es el único recurso de apelación que se ha presentado contra la indicada Resolución en el proceso de medida de coercion del caso Odebrecht.

 

 

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