Barrick incumplió leyes que norman las exportaciones

La retención de un embarque de Doré de la minera Barrick Pueblo Viejo Dominicana se debió a que la minera incumplió la Ley 140-00, dificultándole a la Dirección General de Aduanas la verificación física de la mercancía que se proyectaba exportar.

La retención de un embarque de Doré de la minera Barrick Pueblo Viejo Dominicana se debió a que la minera incumplió la Ley 140-00, dificultándole a la Dirección General de Aduanas la verificación física de la mercancía que se proyectaba exportar.La empresa minera ha declarado incorrectamente los embarques que ha realizado hasta el momento, porque no indica claramente qué tipo de metal exporta, según le indica la DGA en una carta que le remitió el 7 del mes en curso. La DGA explicó que cuando sus inspectores en el aeropuerto Las Américas iban a proceder a realizar la verificación, en presencia de los representantes de la empresa minera, éstos manifestaron que era imposible realizar la misma, debido a que  los empaques tenían sellos de seguridad que debían llegar intactos al lugar de destino y que no existían reemplazos, lo que impidió que los oficiales de aduanas cumplieran con lo que establece la ley para ese tipo de exportación.

La DGA explicó que ante esa situación, los representantes de la empresa minera se comprometieron a gestionar los sellos de reemplazo, que serán colocados en los empaques luego de que se realice la inspección que manda la ley.

La DGA aclaró que esa es la razón por la cual no permitió que se realizara el embarque de la mercancía de la empresa minera, ya que las leyes 146-00 y 3489  establecen la necesidad de hacer la inspección física de todas las mercancías antes de ser exportadas a cualquier destino. Asimismo, la Dirección General de Aduanas informó que el día 7 de este mes envió una comunicación a la empresa minera Barrick Gold en la que le indicaba la necesidad de que las declaraciones de los embarques que realiza la empresa cumplan con las especificaciones que establece la ley.

La comunicación enviada por la DGA a la Barrick Gold, copia de la cual fue entregada a este diario, exhorta a que la empresa observe una serie de requerimientos que ordena la ley con respecto a las exportaciones, entre éstas, una correcta clasificación arancelaria, de conformidad con la Ley 146-00, y sus modificaciones.

La DGA señala también la necesidad de que esa declaración incluya la descripción del producto a ser exportado, la cantidad, el peso, las unidades, el valor por unidad y el valor total.

Aduanas expresa que esos requisitos son exigidos por las leyes 146-00 y 3489, que regulan la actividad aduanal sobre las exportaciones.

La DGA, en su comunicación del 7 de marzo a la Barrick Gold, precisa que “las exportaciones realizadas  hasta la fecha han sido declaradas bajo el Código Arancelario 7108.12.00, y la descripción o detalle que han colocado, es la de barras de doré”, con lo cual no se clasifica correctamente con las partidas arancelarias establecidas en el Código Arancelario, lo que no es correcto, y conduce luego a imprecisiones que generarían situaciones confusas. Aduanas indica en su comunicación que las declaraciones deben especificar en detalle cada uno de los metales a ser exportados, con lo que se garantiza una labor de verificación física de cada embarque. Expresa el organismo que el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley, garantiza una mayor agilidad y eficiencia en los procesos aduanales.

Llega el presidente de Barrick

El presidente en República Dominicana de la empresa Barrick Pueblo Viejo, Manuel Rocha, llegó ayer, pero no habló sobre la retención del cargamento. Rocha se negó a conversar con los periodistas y rápidamente abordó un lujoso vehículo que lo esperaba a la salida del Aeropuerto, donde llegó a las 12:47 de la tarde, en el vuelo 106l de American Airlines, procedente de Miami, Florida.

Derechos fundamentales

El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados advirtió ayer que si es necesario harán uso del artículo 185 de la Constitución para invalidar el contrato con la Barrick porque el mismo viola derechos fundamentales.

Demóstenes Martínez precisó que el contrato viola los artículos 15, 17, 59, 66, 61, 67, 220 y 221 de la Constitución, referentes a la salud y de los tratados internacionales sobre el uso de cianuro y la contaminación de las aguas que consumen los pobladores y la ley 146-71 de Minería en sus artículos 19, 32, 43, 75, 95, 98, 104, 119, 123, 129, 133, 134, 137 y 138 relacionadas con los derechos ambientales e incentivos empresariales. l elCaribe

Silencio en el Palacio Nacional

Las interrogantes y especulaciones invaden a la opinión pública por la falta de información sobre en cuál punto exactamente está el Gobierno ante el conflicto con la Barrick Gold, a más de dos semanas de que el presidente Danilo Medina le diera un ultimátum a la empresa para que acceda a renegociar el contrato de explotación de la mina de oro de Pueblo Viejo, en Cotuí.

En el Palacio Nacional, los intentos para obtener alguna versión del tema, son infructuosos, dado que tanto el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, como el consultor jurídico, César Pina Toribio, han optado por el silencio. Ayer, el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, se rehusó a tocar el tema, mientras Pina Toribio se niega a hablar con los periodistas. El presidente Medina le advirtió a la empresa que sino accede a la negociación someterá un proyecto de ley que establecería impuestos a las ganancias inesperadas de la empresa.

Mientras que el ministro de Medio Ambiente, Bautista Rojas Gómez, afirmó que la empresa minera hasta el momento ha cumplido con todas las normas ambientales.

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