El Derecho y la Cultura IV

En pasadas entregas hemos abordado de forma sucinta algunos aspectos relacionados con la cultura en tanto derecho humano. Sin embargo, a sabiendas de que es muy poco lo que se conoce en relación al Derecho Internacional de los Conflictos Armados,…

El derecho y la cultura II

Los derechos humanos en general han sido producto de una larga e inconclusa toma de conciencia por parte del individuo. Los mismos han sido recogidos en importantes documentos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que desde&#8230

El Derecho y la cultura

Los últimos días nos hemos dedicado a ampliar nuestros conocimientos en el área de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a partir de la especialidad que cursamos en el Ministerio de Defensa. A veces hay quien se pregunte…

En pasadas entregas hemos abordado de forma sucinta algunos aspectos relacionados con la cultura en tanto derecho humano. Sin embargo, a sabiendas de que es muy poco lo que se conoce en relación al Derecho Internacional de los Conflictos Armados, pero sobre todo el vínculo de este derecho con la cultura, hemos querido comentar algunas cuestiones que a nuestro modo de ver pueden resultar de interés para nuestros lectores.

Pues bien, antes de adentrarnos a la idea central, debemos referir que el Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA), es una rama del Derecho Internacional Público, cuyo objeto de estudio es proteger a las personas que no participan en las hostilidades o que dejan de participar en ellas. Para lograr este fin, dicho derecho se ampara esencialmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. A esto se suman una serie de Tratados y Resoluciones que se han depositado en la Organización de las Naciones Unidas, el derecho consuetudinario, además de la Convención de La Haya de 1954, entre otros instrumentos no menos importantes.

A medida que el DICA ha ido evolucionando, se ha procurado ampliar su ámbito de protección. Es de ese modo que la cultura en tanto bien patrimonial, empieza a ser considerada como un elemento a proteger en el marco de los conflictos armados. Así, porque al término de las hostilidades, muchas ciudades quedan totalmente destruidas y los habitantes que logran sobrevivir se les hace difícil continuar sin su memoria histórica.

De modo que la referida Convención de 1954, no sólo define el concepto de bienes culturales, sino que comprende una protección especial. Claro, deben cumplirse ciertas características para que un bien sea acogido bajo este tipo de protección, entre ellas: que debe estar alejado de cualquier objetivo militar, como por ejemplo un centro destinado a la defensa nacional, a menos que el Estado que solicite que ese bien sea protegido, no realice operaciones sostenidas y concertadas desde su centro de defensa. Continuará.

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Los derechos humanos en general han sido producto de una larga e inconclusa toma de conciencia por parte del individuo. Los mismos han sido recogidos en importantes documentos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que desde su preámbulo nos refiere que la cultura es uno de los instrumentos indispensables para que sea efectiva la existencia y validez de los derechos humanos.

En este sentido, la cultura no sólo se interpreta como un medio a través del cual se puede conocer y respetar los derechos contenidos en esta declaración, sino que también constituye un derecho fundamental en sí mismo.

Pero qué pasa con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que tal como su nombre lo indica, sólo integra un sinnúmero de derechos inherentes al ser humano, pero no comporta ningún vínculo jurídico entre los Estados Partes. En ese sentido, se presentó la necesidad de un instrumento que generara obligaciones a los Estados para el fiel cumplimiento de los derechos fundamentales.

En este sentido, el derecho a la cultura se ve amparado por lo consignado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual, entre otras cosas, refiere en su artículo 15 que los Estados Partes deben reconocer el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones… pero también consigna que se deberán tomar las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

Sobre la base de lo dispuesto por este Pacto, en nuestro país se han realizado grandes esfuerzos por votar leyes y normas que permitan el desarrollo de la cultura como medio por excelencia para la expresión vernácula de los pueblos. Y, como bien expusiéramos en la entrega anterior, la propia Constitución integra este derecho en su artículo 64.

Ahora bien, todavía hace falta prestar mayor atención al contenido de esas disposiciones, toda vez que la cultura en tanto derecho de segunda generación comporta obligaciones positivas. Continuará.

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Los últimos días nos hemos dedicado a ampliar nuestros conocimientos en el área de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a partir de la especialidad que cursamos en el Ministerio de Defensa. A veces hay quien se pregunte qué relación pueden tener estas áreas del conocimiento con la cultura, pero resulta que son disciplinas que se relacionan.

Por esta vez comentaremos a modo de síntesis algunos aspectos estructurales, pues la cultura es un derecho que pocos conocen y que incluso se encuentra consignado en el artículo 64 de nuestra Constitución. Más aún, no muchos manejan las especificaciones en torno al patrimonio cultural en tiempos de conflictos armados. De ahí que por medio de varias entregas abordaremos los aspectos más puntuales.

Al retrotraernos en el tiempo, notaremos que el concepto de cultura empieza a surgir como lo conocemos en nuestros días a mediados del siglo XVIII. Ahora bien, su significado ha ido sufriendo diversas transformaciones, ya que en principio la aristocracia lo empleó para justificar ser la clase gobernante de las diversas entidades estatales las cuales se basaban en el predominio de la cultura nacional. De manera que poseer cultura significaba poder dedicarse a actividades espirituales como el arte y la filosofía.

Claro que con la derrota de la aristocracia tanto en la Primera como en la Segunda Guerra Mundial, la concepción espiritual de la cultura se vio destruida y su contraposición con el concepto de civilización -estructurado esto último como una forma de organización humana-, fue perdiendo importancia.

Entonces se empieza a entender la cultura a partir de la antropología, la cual se apropia de la visión tanto espiritual como material en la caracterización de los seres humanos, prevaleciendo la última en unión a la razón como eje fundamental. Pero será con la aparición de los movimientos comunitaristas que la cultura empiece a resurgir como un medio de lucha para la proyección de las ideas políticas y, con esto, empieza a ser entendida como un derecho que protege todas las manifestaciones culturales. Continuará.

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