En pasadas entregas hemos abordado de forma sucinta algunos aspectos relacionados con la cultura en tanto derecho humano. Sin embargo, a sabiendas de que es muy poco lo que se conoce en relación al Derecho Internacional de los Conflictos Armados, pero sobre todo el vínculo de este derecho con la cultura, hemos querido comentar algunas cuestiones que a nuestro modo de ver pueden resultar de interés para nuestros lectores.
Pues bien, antes de adentrarnos a la idea central, debemos referir que el Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA), es una rama del Derecho Internacional Público, cuyo objeto de estudio es proteger a las personas que no participan en las hostilidades o que dejan de participar en ellas. Para lograr este fin, dicho derecho se ampara esencialmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. A esto se suman una serie de Tratados y Resoluciones que se han depositado en la Organización de las Naciones Unidas, el derecho consuetudinario, además de la Convención de La Haya de 1954, entre otros instrumentos no menos importantes.
A medida que el DICA ha ido evolucionando, se ha procurado ampliar su ámbito de protección. Es de ese modo que la cultura en tanto bien patrimonial, empieza a ser considerada como un elemento a proteger en el marco de los conflictos armados. Así, porque al término de las hostilidades, muchas ciudades quedan totalmente destruidas y los habitantes que logran sobrevivir se les hace difícil continuar sin su memoria histórica.
De modo que la referida Convención de 1954, no sólo define el concepto de bienes culturales, sino que comprende una protección especial. Claro, deben cumplirse ciertas características para que un bien sea acogido bajo este tipo de protección, entre ellas: que debe estar alejado de cualquier objetivo militar, como por ejemplo un centro destinado a la defensa nacional, a menos que el Estado que solicite que ese bien sea protegido, no realice operaciones sostenidas y concertadas desde su centro de defensa. Continuará.