Publicidad engañosa

Dentro de los principales derechos que se han establecido desde la Directrices de la ONU sobre los Derechos de los Consumidores y Usuarios (CU) y en el ámbito de la Ley No.358-2005, se encuentra el Derecho a la Información, lo cual implica que los&#8230

Dentro de los principales derechos que se han establecido desde la Directrices de la ONU sobre los Derechos de los Consumidores y Usuarios (CU) y en el ámbito de la Ley No.358-2005, se encuentra el Derecho a la Información, lo cual implica que los Consumidores deben de recibir de los proveedores de servicios y establecimientos comerciales, información veraz, oportuna y a tiempo.

Estas previsiones sobre las informaciones que deben ser suplidas a los Consumidores y Usuarios, están contempladas en los literales (b y c) del artículo No.33 de la referida ley. En ese sentido, estas informaciones deben ser claras, precisas, suficientes, verificables y en idioma español.

Es por ello, que dependiendo de la certeza de las informaciones suministradas por los proveedores de bienes y servicios, los CU deciden si adquieren o contratan estos bienes. En ese sentido, es aquí donde en muchos casos estas informaciones se configuran como publicidad engañosa.

En el artículo No.3, (literal m) de esta ley, se define la publicidad de la siguiente manera:

“Es toda forma o medio de comunicación que directa o indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o adquisición de la oferta de bienes y servicios”.

En lo referente a la publicidad engañosa, debemos destacar que en esta norma se configuran varios tipos, pero en este caso nos referimos a las ofertas en especiales, en las cuales se manifiesta generalmente el engaño. Este tipo de oferta está contemplado en los artículos Nos. 56 al 61, donde se establece que las ofertas deben indicar la fecha de inicio y la finalización, y en caso de revocación de la misma deben realizarse por el mismo medio que se publicitó.

En síntesis, debemos destacar que los Consumidores y Usuarios juegan un papel de primer orden en lo referente a la publicidad engañosa, ya que es con la denuncia de éstos (la cual es anónima y puede realizarse por diferentes vías) que Pro Consumidor actuará más rápido, sancionando a los proveedores de bienes y servicios que incurran en esta práctica. En ese sentido, los establecimientos están obligados a suministrar a los consumidores los productos o bienes y servicios en las condiciones que fueron publicados, para ello hay que acudir con la publicación de las ofertas.

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