Presos por Odebrecht esperan traslados a cárceles para cumplir coerción

En el segundo día de la espera del traslado de los 10 de 14 imputados en el caso Odebrecht a los lugares donde cumplirán sus respectivas medidas de coerción.

En el segundo día de la espera del traslado de los 10 de 14 imputados en el caso Odebrecht a los lugares donde cumplirán sus respectivas medidas de coerción.

Desde tempranas horas de este viernes fueron distribuidos los agentes policiales en los alrededores del Palacio de Justicia, de Ciudad Nueva, en el Distrito Nacional,  donde guardan prisión desde hace 12 días.

Desde hace varios días permanecen dos unidad de Operaciones Especiales, una en la parte trasera y otra en la delantera del Palacio de Justicia.

El número de Policía que es apostado en los alrededores del edifico es pequeño, pero a medida que el día avanza va aumentando.

Por el momento se desconoce la hora en que los imputados en el caso Odenrecht serán traslados luego de que el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, dictara diferentes medidas de coerción que van desde prisión preventiva, arresto domiciliario, pago de garantía económica e impedimento de salida. 

El magistrado ordenó prisión preventiva por un año en la cárcel pública La Victoria para Ángel Rondón Rijo; nueve meses en la cárcel modelo de Najayo para Víctor José Díaz Rúa y Conrado Enrique Pittaluga; seis meses para Juan Temístocles Montás, Ruddy González y Porfirio Andrés Bautista García, en el mismo centro de reclusión, y tres meses para Máximo Leonidas de Óleo Ramírez y César Domingo Sánchez Torres, también en la cárcel modelo de Najayo.

En el caso de Ramón Radhamés Segura y Roberto Rodríguez, el juez Ortega Polanco ordenó, basado en el artículo 226 numeral 6 del Código Procesal Penal, prisión domiciliaria contra estos imputados, por un lapso de nueve meses. 

A los legisladores Tommy Alberto Galán Grullón, Julio César Valentín Jiminián y Alfredo Pacheco Osoria se les impuso la medida de coerción establecida en el artículo 226, numeral 1 y 2, consistente en el pago de una fianza de RD$5,000,000 como garantía económica e impedimento de salida del país. 

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