Fallo del TC: Policías no pueden ejercer el derecho

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), en contra de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), en contra de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.

El recurso fue incoado por el titular del CARD, Miguel Surún Hernández, tras considerar que la ley atenta contra los derechos laborales de los policías.

El máximo tribunal del país rechazó la indicada acción directa de inconstitucionalidad, en lo que respecta a los artículos 58 y 153 numeral 27 de la Ley núm. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional y los declaró conforme con la Constitución de la República. La solicitud contra otros nueve artículos no fue admitida.

En el artículo 58 de la Ley 590-16, se considera a los policías como servidores públicos y se les obliga a cumplir y hacer cumplir las leyes; mientras que en el artículo 153, numeral 27, de la Sección I, se establece como una falta grave para los policías el ejercicio del derecho, cualquiera sea su rama.

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