Tribunal Constitucional publicó la sentencia 0352/18 que establece que solo la Asamblea Revisora la puede modificar

La sentencia 0352/2018 del Tribunal Constitucional (TC) que declara inadmisible el recurso que buscaba declarar inconstitucional la disposición transitoria vigésima de la Constitución, que impide al presidente Danilo Medina presentarse como candidato a las elecciones del 2020, establece que cualquier órgano del Estado distinto a la Asamblea Revisora que modifique o anule una disposición de la Constitución “sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe contra la Constitución”.

El fallo establece que los artículos 6 y 185 de la Constitución, así como la Ley Orgánica 137 del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales reservan la acción directa de inconstitucionalidad a las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. “Partiendo de la hermenéutica de los textos transcritos se advierte que solo pueden ser cuestionados vía la acción de inconstitucionalidad las leyes, los decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, es decir, normas y textos infraconstitucionales, o sea, colocados jerárquicamente por debajo de la Constitución”, subraya la sentencia de 42 páginas.

Igualmente, alegó que el artículo 267 de la Carta Magna prohíbe que cualquier órgano del Estado, que no sea la Asamblea Nacional Revisora, modifique la Constitución: “De la lectura del artículo 267 resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución, pues permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o Anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución”, subraya el fallo.

Igualmente, señala que una disposición de esa naturaleza sería nula en virtud del artículo 73 de la Constitución relativa a la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. “Dicha disposición reza de la manera siguiente: Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional”, señaló.

“En consecuencia, a la luz de la actual configuración constitucional, el único mecanismo legítimo para modificar las normas y preceptos constitucionales lo es la reforma constitucional, a través de la Asamblea Nacional Revisora, de conformidad a los artículos del 267 al 272 de la Constitución”, puntualiza.

Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada

La sentencia 0352 hace referencia a dos sentencias previas emitidas por la SCJ, una en el 1995 y otra en el 210, en la que se establece que es imposible declarar inconstitucional la Constitución. Puntualiza que la sentencia número 2, del primero de septiembre del 1995, establece que la “constitucionalidad es sobre las leyes, que ningún texto constitucional puede ser al mismo tiempo inconstitucional”.

“De lo anterior resulta, que el contenido de la Constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales”, subraya la corte en su fallo. Cita que en la Sentencia 0189/14 del 20 de agosto del 2014, el Tribunal Constitucional estableció que le está vedado revisar o revocar las sentencias de la SCJ en virtud del artículo 277 de la Constitución. Igualmente, dijo que la SCJ en la sentencia 07 del 19 de enero del 2010 ratificó ese criterio ante una acción que buscaba dejar sin efecto la reforma constitucional del 2010.

“Producto de los señalamientos que anteceden, el conocimiento de la presente acción directa de inconstitucionalidad supone determinar la posibilidad de declarar una disposición de la propia Constitución como inconstitucional, lo que requeriría necesariamente un examen de los criterios jurisprudenciales que fundamentan las decisiones que sobre el particular emitió la Suprema Corte de Justicia, con lo cual se incurriría en incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 277 de la Constitución, de ahí que procede declarar inadmisible la presente Acción Directa de inconstitucionalidad, ya que la imposibilidad de declarar inconstitucional la Constitución ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, concluye la sentencia.

La doctrina internacional

El fallo del Tribunal Constitucional sobre la imposibilidad de declarar inconstitucional la Constitución señala que la doctrina ampliamente mayoritaria española, portuguesa, alemana, italiana y francesa es que no se debe declarar inconstitucional la Constitución.

“Contrario a lo planteado por el accionante y por el amicus José Sánchez Lebrón, la tendencia de tribunales constitucionales de decidir sobre demandas de inconstitucionalidad de reformas constitucionales, viene dada en razón de que estos han recibido expresamente de la Constitución dicha facultad, tal y como señaló este tribunal mediante sentencia TC/0224/17 de dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017), situación que no se aprecia en la Constitución dominicana, que no señala excepciones y que por tanto veda completamente la posibilidad de conocer una acción directa de inconstitucionalidad en contra de un texto consagrado en la propia Constitución”, señala la sentencia del órgano supremo emitida el pasado 31 de agosto y publicada en el portal de la institución.

Las opiniones

El Tribunal Constitucional solicitó la opinión del Senado, la Cámara de Diputados y la Procuraduría General de la República sobre la acción directa de inconstitucionalidad para eliminar la vigésima disposición transitoria de la Constitución.

La Cámara de Diputados emitió un documento en el que recomendó declarar inadmisible la acción al considerar que la Constitución no puede ser declarada inconstitucional. La Procuraduría no emitió ninguna opinión y el Senado dijo que dejaba a la soberana decisión de los magistrados del Tribunal Constitucional la interpretación.

Lo que dice la Vigésima Disposición Transitoria:

Según el abogado Fredermido Ferreras, esa disposición viola varios artículos de la Constitución y por eso el 15 de febrero pasado depositó una acción directa de inconstitucionalidad contra la disposición aprobada por la Asamblea Revisora el 13 de junio del 2015.

También, varios abogados y dirigentes políticos del PLD han alegado que ese artículo es discriminatorio.

“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

La votación

La sentencia establece que fue aprobada con la mayoría requerida para su validez. “Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura la firma de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la Ley”, señala la sentencia.

Los demás jueces son Milton Ray Guevara, presidente, Leyda Margarita Piña Medrano, Lino Vásquez Samuel, Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes.

El Tribunal Constitucional fue creado en el 2010 en el marco de la reforma constitucional. El órgano fue constituido en diciembre del 2011.

Fallo cierra seis meses de debate sobre transitorio

El fallo del Tribunal Constitucional cierra seis meses de debate sobre la posibilidad o no de que pudiera declarar inconstitucional la Carta Magna. La acción directa de inconstitucionalidad fue sometida el 15 de febrero por el abogado Fredemiro Ferreras. Desde que se conoció en la opinión pública la acción, se abrió el debate sobre esa posibilidad. Esa información llegó a los medios junto con unas declaraciones de la diputada Lucía Medina, hermana del presidente de la República, en la que afirmaba que el gobernante podría presentarse de nuevo porque ese artículo transitorio afectaba sus derechos fundamentales y que bajo el nuevo orden constitucional solo se había presentado una vez y que, por tanto, tenía derecho a presentarse en el 2020 como candidato presidencial, si así el presidente Medina lo decide.

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