ADOPI rechaza modificación Ley Derecho de Autor

La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI) solicitó al presidente de la Cámara de Diputados y al presidente de su comisión permanente de justicia desestimar el conocimie

derecho de autor
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La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI) solicitó al presidente de la Cámara de Diputados y al presidente de su comisión permanente de justicia desestimar el conocimiento del proyecto de ley que busca modificar el artículo 44, numeral 4, de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor,  sometido por el diputado por la provincia de Santiago Víctor Manuel Fadul Lantigua, que pretende considerar la comunicación pública de obras a través de aparatos de televisión en las clínicas como exceptuada del pago de derechos de autor.

En sendas comunicaciones dirigidas a los presidentes del hemiciclo y de la comisión, Radhamés Camacho y Henry Merán, el presidente de ADOPI, Edwin Espinal Hernández, requirió que el proyecto fuese retirado “por su errática fundamentación y completa improcedencia”, en el entendido de que las televisiones en las clínicas no pagan un impuesto a la Oficina Nacional de Derecho de Autor; no se trata de un cargo pagado en forma anticipada por los propietarios de canales de frecuencia nacional al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) por el derecho de transmisión de sus señales; la Ley 65-00 de Derecho de Autor no establece privilegios en beneficio de una minoría;  la limitación propuesta atenta contra la explotación normal de la obra ni causa un perjuicio injustificado a los intereses del autor; no puede exceptuarse del pago de derechos de autor a las clínicas, aun cuando su actividad no es la emisión de obras audiovisuales sino los servicios de salud y que las empresas prestadoras de servicios de televisión no son las únicas que deben pagar los derechos de autor correspondientes a la difusión de obras en las clínicas.

La asociación que reúne a los especialistas en Propiedad Intelectual en el país significó que el pago del derecho de autor no es un impuesto y mucho menos pagado a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), sino una tarifa, recaudo o regalía pagado a sociedades de gestión colectiva y que el pago de derechos por concepto de retransmisión de señales al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones es diferente al pago por concepto de regalías de derechos de autor, puesto que el primero no comprende la comunicación pública de creaciones intelectuales, amén de que son regidos por dos textos diferentes, el primero por la Ley núm. 153-98 y el segundo por la Ley núm. 65-00. Advierten que la Constitución de 2010 reconoce en sus artículos 52 y 64 como derecho fundamental el derecho de autor y que tal reconocimiento no implica un privilegio en beneficio de los creadores y no se trata, por ende, de un quebrantamiento del derecho a la igualdad.

“Con la excepción propuesta, pretenden reducirse de manera arbitraria los derechos de los autores, pues la comunicación de obras que se realiza en el “ámbito hospitalario público y privado” no es privada sino pública y de ahí la afectación a la explotación normal de las obras y a los intereses de los autores, con lo que se viola el art. 30 de la Ley 65-00, resaltaron.

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