El mes pasado el Vicepresidente de la Asociación Dominicana de Rehabilitación (ADR), manifestó que ni el empresariado ni el Gobierno cumplen con la Ley Orgánica 5-13, sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, que ordena que el 5% de la plantilla de las instituciones gubernamentales y el 2% en el sector privado sea ocupada por personas con algún grado de discapacidad.

En una entrevista en el Almuerzo Semanal de Multimedios del Caribe, Celso Marranzini, dijo que esta situación dificulta sensiblemente la inserción laboral del 12.29% de la población dominicana que, según los datos del Censo Nacional del 2010, sufre algún tipo de discapacidad, ya sea visual, del habla, auditiva, físico- motora o intelectual.

La normativa dictada hace seis años ordena en su artículo 14 la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación a un sistema de empleo protegido o por cuenta propia que aseguren su independencia económica. Esta participación nunca será inferior al cinco por ciento en el sector público y al dos por ciento en el sector privado.

El artículo 28 y 29 del reglamento de la referida ley promulgado por el presidente Danilo Medina en 2016 establece ordena al Consejo Nacional de la Discapacidad (Conadis), conjuntamente con los Ministerios de Trabajo y de Industria y Comercio y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a elaborar un reglamento para la creación y funcionamiento de Centros de Empleos Protegidos, tanto por Iniciativa de la empresa privada como por iniciativa del Estado.

Asimismo, manda a crear registros de información para la identificación de personas con discapacidad en los sectores privado y público y faculta al Ministerio de trabajo en coordinación con el Conadis a verificar el cumplimiento de la cuota laboral en las empresas privadas correspondientes a las personas con discapacidad, así como la existencia de condiciones de accesibilidad y ajustes razonables que aseguren la inclusión laboral de personas con discapacidad.

“La cuota laboral del 2%, consignada en la Ley núm. 5-13, será obligatoria para las empresas privadas, cuya nómina sea de al menos 25 empleados”, dice el artículo 34 del reglamento.

Más teletrabajo y acceso a crédito

También ordena al Ministerio de Trabajo a fomentar el teletrabajo o trabajo a distancia como estrategia para impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

En su artículo 41, el reglamento establece que las instituciones públicas de acceso a crédito, como Banca Solidaria, Banco de Reservas (Banreservas), el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), en coordinación con el CONADIS, asegurarán el financiamiento de proyectos de emprendimiento mediante un protocolo de acceso, en el cual se incluirán las modalidades de acompañamiento que estas recibirán en materia de manejo financiero.

Según Marranzini la única institucion que cumple a cabalidad con esta ley es la Asociación de Rehabilitación que tiene alrededor de un 8% de su empleomanía cubierta con personas con discapacidad.

A su entender, esta norma no se aplica por desconocimiento y por la falta de accesibilidad en la mayoría de espacios de trabajo, que deberían contar, al menos, con una rampa especial, un baño adaptado y un ascensor en aquellos edificios de más de dos niveles.

Algunas empresas se destacan por inclusión

Según Marranzini, empresas como los Call Center, cuyos operadores realizan su labor sentados, podrían incorporar a su plantilla a personas con discapacidad motora. Entre las instituciones que destacan por la inclusión laboral de personas con discapacidad figuran el Grupo Scotiabank, Soluciones GBH, APAP, Humano, Edesur, Inapa, Sambil y los hoteles Iberostar Costa Dorada, Meliá Hotels International, Be Live Collection Punta Cana, Viva Wyndham Dominicus Beach & Palace y Catalonia Grand Dominicus.

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