TSE: PRM se excedió en el número de reservas; las reservas permitidas de acuerdo a la sentencia son 550

El Tribunal Superior Electoral (TSE) en la sentencia TSE-027-2019, que anuló la reserva a nivel senatorial hecha por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El Tribunal Superior Electoral (TSE) en la sentencia TSE-027-2019, que anuló la reserva a nivel senatorial hecha por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), consideró que esa organización política  incumplió la Ley de Partidos, pues las reservas no fueron realizadas por el órgano legalmente competente y tampoco fueron realizadas en la proporción y distribución exigida en la ley.

En el dictamen el TSE sostiene que  el Comité Nacional no fue el organismo interno que aprobó las reservas de candidaturas, sino que éste organismo delegó en la Dirección Ejecutiva tales cuestiones y ésta, a su vez, delegó en la Comisión de Alianzas para que realizara las reservas, procediendo entonces la Dirección Ejecutiva a ratificar lo acordado por la indicada Comisión de Alianzas.

“Lo que es más grave aún, se advierte que la Dirección Ejecutiva, una vez validó las reservas que había realizado la Comisión de Alianzas, entonces delegó en el presidente y la secretaria general del partido para ‘hacer cualquier ajuste entre hoy y el día en que efectivamente se deposite la indicada relación de reservas en la Junta Central Electoral’. Es decir, que la Dirección Ejecutiva,  a su vez delegó, primero en una Comisión de Alianzas, y después en el presidente y la secretaria general del partido, la decisión en cuestión para que estos últimos ‘ajustaran’ cualquier aspecto relacionado con las reservas de candidaturas. Todo lo anterior permite concluir, que las reservas de candidaturas en el PRM no fueron decididas ni acordadas por el máximo organismo de dirección colegiada, sino que estas han sido realizadas por una Comisión de Alianzas y validadas por la Dirección Ejecutiva y que,  además, se le facultó al presidente y a la secretaria general para que realizaran los ajustes que estimaren necesarios a dichas reservas, previo a su depósito en la Junta Central Electoral”, sostiene el fallo.

La demanda en nulidad de las reservas fue incoada por el  Fidel Alberto Tavárez, aspirante a senador por Monte Plata de ese partido.

“El escenario descrito dista mucho de la forma en que los partidos están obligados a manejar los asuntos puestos a su cargo, muy especialmente aquellos que el legislador les ha encomendado de forma directa y que procuran nada menos que garantizar la democracia interna y la transparencia en la toma de decisiones transcendentales, como la relativa a las reservas de candidaturas. En efecto, en el caso analizado el organismo interno que tenía que decidir respecto a las reservas de candidaturas está compuesto por hasta mil miembros, mientras que el organismo interno que “decidió” está compuesto por hasta cincuenta miembros, es decir, que se ha hecho lo que la ley justamente procura evitar: que sean las cúpulas partidarias a través de organismos de matrícula reducida los que decidan las cuestiones de mayor relevancia para la vida de la organización. Esta circunstancia por si sola hace que las reservas en cuestión carezcan de validez jurídica, por haber sido realizadas de espaldas al procedimiento”, consideraron los magistrados Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo. La sentencia contiene un voto disidente del presidente de la Alta Corte, el magistrado Román Jáquez Liranzo.

PRM excedió el número.

Asimismo el TSE estimó que el PRM se excedió en las reservas, respecto a la proporcionalidad del 20% que manda la Ley.

“Resulta ostensible que el artículo 58 de la Ley núm. 33-18 no dispone una reserva del veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones, sino que esta reserva está segregada y se corresponde, como afirma el demandante, al veinte por ciento (20 %) del total de las candidaturas por los puestos de elección señalados expresamente en dicho artículo. En efecto, la norma en cuestión prevé que las reservas de candidaturas a que tienen derecho los partidos políticos están distribuidas de la forma siguiente:

Permitido de 32 senadores, la reserva de 6; Diputados de 190,  38; de 158 Alcaldes, 32; regidores 1,164, solo  233; de 235 directores, 47 e igual número de subdirectores y de los 735 vocales 735, 147. En total los partidos solo podían reservarse 550 puestos electivos.

Asimismo expuso que de las reservas, de acuerdo a la propia Ley de Partidos, fueron excluidas la presidencial y la vicepresidencial; las relativas a los vicealcaldes y los suplentes de regidores.

El PRM en el listado de reservas que depositó a la Junta Central Electoral se reservó: 29 candidaturas para senador; 112 para diputados; 51 para alcaldes; 44 candidaturas para directores; 373 candidaturas para regidores y 214 candidaturas para vocales.

“Al examinar el listado de reservas depositado por el Partido Revolucionario Moderno La comprobación anterior revela que las reservas exceden los límites permitidos por la ley en cada uno de los puestos de elección. Es decir que, tal y como lo adujo la parte demandante, el PRM desconoció los términos del artículo 58 de la susodicha Ley núm. 33-18 al momento de realizar las reservas de candidaturas”.

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