Ya el Poder Judicial autorizó a que desde el 1 de julio se celebren todo tipo de procesos judiciales en todos los tribunales del país, en todas las materias e instancias pero de forma virtual, como medida de seguridad por la COVID-19.
Si se habla de todo tipo de procesos, también se refieren a los juicios de fondo penal, que a consideración de abogados consultados por este medio, es imposible conocer eficazmente una audiencia de este tipo virtualmente.

Los juristas coincidieron, por separado, que en un juicio de fondo virtual sería difícil discutir lo que es la inmediación, la concentración, la oralidad y el mecanismo de incorporación de las pruebas, por lo que se vulneraría el debido proceso y el derecho de defensa.

El togado José Miguel Minier no cree que se posible conocer los juicios de fondo de esta manera, pues no se estarían cumpliendo con la norma a seguir, como por ejemplo la oralidad, que lo establece la Constitución y el Código Procesal Penal, lo que quiere decir, dijo, que esa resolución, de conocer estas audiencias virtuales, sería inconstitucional.

De acuerdo a la explicación del abogado Plutarco Jáquez, el juez y las partes tienen la obligación y el derecho de observar directamente las pruebas que se pretende llevar al juicio.
“Imagínese un juicio con cientos de pruebas, incluyendo materiales, hay que incorporarla a través del testigo idóneo, y la defensa verificarla y hasta objetarla, tiene que verla física, ya sea una pistola, una computadora, cajas de pruebas materiales, que es necesario verla, autenticarla para después entrar al proceso”, dijo Jáquez.

Prácticamente es imposible conocer un juicio en condiciones virtuales, aseguró también el defensor público Harold Aybar, quien explicó que en las audiencias los abogados deben hacer lo que se llama el contra examen, o el contra interrogatorio de parte del testigo propuesto por la Fiscalía. Dijo que en la virtualidad esto no se podría hacer de forma correcta.

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