TSE: Impedir que las organizaciones políticas acrediten delegados las dejaría en “estado de indefensión en su perjuicio”

Santo Domingo.- Impedir que las organizaciones políticas acrediten delegados, las dejaría en un “estado de indefensión en su perjuicio”, pues no podrían  presentar demandas en nulidad de elecciones ni otras objeciones,  en las actas de escrutinio de los colegios electorales, tal como indica la Ley Electoral.

A esa conclusión llegó el Tribunal Superior Electoral en la sentencia TSE681-2020, sobre la  impugnación incoada por el Partido País Posible (PP) contra la resolución la Junta Central Electoral (JCE), 56-2020 asignación de delegados de los partidos políticos para las elecciones extraordinarias presidenciales y congresuales del próximo domingo 5 de julio.

“Los delegados políticos ante los colegios electorales constituyen una figura trascendental para el buen desenvolvimiento y fiscalización de los procesos electorales en República Dominicana. No obstante, bajo los parámetros establecidos en la resolución 56-2020, sobre la acreditación de los delegados ante los colegios electorales, no se satisfacen los principios de legalidad y equidad que deben permear todo proceso electoral auténticamente democrático”, indica la sentencia integra divulgada ayer por la Alta Corte.

 Sostiene que el legislador ha sido claro y preciso al establecer que todo partido político debidamente reconocido, que haya declarado su interés de acudir a las elecciones y que por lo tanto haya presentado candidaturas para puestos de elección popular, tiene derecho a acreditar un delegado con el sustituto correspondiente, por cada nivel de elección.

“Respecto de determinados partidos políticos –involucrados en operaciones de alianzas o coaliciones con otras organizaciones contendientes en al menos uno de los niveles de elección concernientes al venidero proceso electoral—, la regulación adoptada por la Junta Central Electoral mediante la decisión hoy cuestionada torna de imposible cumplimiento una serie de formalidades que requieren ser agotadas previo a poner en marcha los mecanismos establecidos en la ley para canalizar los reclamos que pudieren radicarse por ante los órganos del Poder Electoral, ante posibles irregularidades en el proceso electoral, creando una situación de desventaja frente a aquellos partidos que encabezan alianzas o coaliciones en el nivel presidencial.

“En definitiva, la Resolución núm. 56-2020 de la Junta Central Electoral (JCE) tiende a restar eficacia al derecho que tienen las organizaciones políticas a formular demandas, reclamos, denuncias, impugnaciones y otros recursos de carácter jurisdiccional o administrativo, conforme lo establecido por las leyes de la materia, perjudicando así gravemente la estabilidad del sistema político y dañando la credibilidad de los procesos electorales”, indica la decisión adoptada por los jueces que componen la corte.

Agrega que en sentido general, los partidos políticos tienen derecho a acreditar un delegado y un suplente ante la Junta Central Electoral, ante cada junta electoral y ante cada colegio electoral, para el proceso electoral a nivel presidencial y congresual pautado para el día cinco de julio.

“Como derecho de cada partido, cuando se trate de organizaciones políticas que sustenten candidaturas autónomas en cada nivel de elección; por decirlo de manera llana, en estos supuestos el partido que sustenta la o las candidaturas de manera independiente tiene derecho a acreditar un delegado por cada nivel de elección, lo cual redunda en beneficio de su facultad de fiscalización y verificación sobre los niveles de elección que le conciernen o, lo que es lo mismo, en los que participa de manera autónoma”.

“Como derecho del partido que encabeza la alianza, cuando entre uno o varios partidos existan alianzas en todos los niveles de elección; es decir, que, de existir alianzas en todos los niveles, el partido en cabeza es el único que tiene pleno derecho a acreditar delegados en cada ámbito de elección; y como derecho del partido respecto del nivel en que participa de manera autónoma. Esto constituye una excepción respecto de lo planteado en el párrafo anterior. En síntesis, si existe una alianza parcial en un rubro electivo –por caso, en el nivel presidencial—, pero el partido de que se trate también participa de forma autónoma e independiente en el nivel de elección restante –el congresual, por insistir en el ejemplo—, entonces la organización política defenderá sus intereses en el primer nivel (presidencial) a través del delegado que acredite el partido que encabeza la alianza, mientras que lo hará en el segundo nivel (congresual) a través de delegados que acredite a título individual”, consideraron los magistrados.

En consecuencia, infiere, que la acreditación de delegados debe ser entendida y aplicada por el máximo órgano de administración de la manera siguiente: si varios partidos políticos van aliados en todos los niveles, entonces quien encabeza la alianza tiene derecho a designar un delegado titular y un suplente por cada colegio electoral para desempeñar sus funciones en los tres niveles comprendidos en la alianza.

En tanto que  si existe alianza en un solo nivel de elección, quien encabeza la alianza aporta el delegado titular y el suplente para el nivel comprendido en la alianza; en cambio, en el nivel restante cada partido acredita su respectivo delegado titular y su suplente de forma independiente.

No obstante, si un partido concurre aliado en el nivel presidencial, pero sustenta candidaturas propias en los niveles senatorial y de diputaciones, basta entonces con que acredite un delegado titular y un suplente para ambos niveles de elección (senatorial y de diputados), bajo el entendido de que en esos niveles no existen intereses compartidos con otras organizaciones políticas.

 

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