TSE rechaza reconteo de votos en El Llano, Elías Piña

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazo el recurso incoado por el candidato a senador de Elias Piña por el Partido Revolucionario Moderno, Jonhson Encamación Díaz, que buscaba anular la resolución dictada por la Junta Electoral de El Llano y que se recontaran los votos de esa demarcación.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazo el recurso incoado por el candidato a senador de Elias Piña por el Partido Revolucionario Moderno, Jonhson Encamación Díaz, que buscaba anular la resolución dictada por la Junta Electoral de El Llano y que se recontaran los votos de esa demarcación.

En el dispositivo de la sentencia TSE-738-2020, acogió parcialmente el fondo del recurso y en anuló la resolución apelada por “contradicción de motivos con el dispositivo y comportar una violación al derecho a la debida motivación de las decisiones jurisdiccionales”.

No obstante, el TSE rechazó, en virtud del efecto devolutivo de la apelación, la solicitud de recuento o reconteo de votos y revisión de actas de escrutinio respecto a los colegios electorales del municipio El Llano.

La Alta Corte sostuvo que “Las peticiones de recuento o reconteo de votos deben realizarse antes del levantamiento del acta final de escrutinio correspondiente en cada colegio electoral, según lo prevé el artículo 238 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral”.

“ No existe constancia en el expediente de que el recurrente o los delegados de su partido hayan solicitado, previo al levantamiento de las actas de escrutinio final, el recuento o revisión de los votos ofrecidos en las boletas correspondientes al municipio El Llano, o que hayan ejercido su derecho de reparo o protesta en la forma que indica la ley, por lo cual, la petición debe ser desestimada, en atención a lo previsto en la parte infine del artículo 254 de la Ley 15-19”, sostiene el dispositivo de la sentencia.

Señala además que la parte recurrente solo aportó al expediente un acta de escrutinio, sin que en ella se aprecie disparidad o incongruencia que haga necesaria la aplicación del protocolo establecido en los ordinales séptimo y décimo de la Resolución núm. 47-2020 dictada por la Junta Central Electoral (JCE).
El Tribunal presidido por el magistrado Román Jáquez Liranzo, ya había rechazado la semana pasada, la solicitud de reconteo de votos y revisión de actas de escrutinio en el nivel senatorial en el municipio de Bánica.

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