Recientemente, dado los casos judiciales de alto perfil que se encuentran en la palestra pública, se ha vuelto a tocar el tema de las delaciones premiadas.

¿Que son las delaciones premiadas?

En nuestro Código Procesal Penal (CPP) dominicano a las delaciones premiadas se les llama criterio de oportunidad, que es un acuerdo al que puede llegar el Ministerio Público con un investigado o imputado para utilizarlo como testigo a fin de que colabore en la investigación contra otros encartados en un proceso, a cambio de que “sea premiado”, como bien lo indica el nombre, con la exención ya sea parcial o total de su propia responsabilidad penal en el hecho en cuestión.

En pocas palabras el premio por delatar, puede ser la reducción de la pena, o bien la exoneración de su responsabilidad penal.

Pero también, se le puede incluir, como ya hemos visto en casos anteriores una mejor consideración con respecto a las solicitudes de medidas de coerción a imponer de caras al proceso; Y otras medidas procesales destinadas a la protección durante o después del proceso penal en el que el delator testifica incriminando a terceros.

La aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente.

Sin embargo, toda delación de este tipo debe ser también objeto de investigación por parte del órgano acusador, quien mediante pruebas acreditará que dicho testimonio corresponde con la verdad o no.

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