Sectores consultados por este medio informativo subrayan que la reciente exclusión de diputados y regidores en la Asamblea XXVII del CDES, es una decisión ejecutada a pura conveniencia coyuntural de la plancha que se impuso en esas pasadas elecciones.

Cada asamblea del CDES registrada en los archivos físicos de esa entidad, acumula la hoja de registro de estos sectores. Quienes siempre se inscribían por bloques tanto de la cámara de diputados como del concejo de regidores de Santiago.

Se indica que la membresía de estos actores en el CDES, no dependía de una asamblea u otra, si no de la importancia que tienen los regidores y sus bloques para validar y darle carácter legal a los proyectos de desarrollo de ciudad.

Se ha llegado a filtrar que desde las primeras asambleas del CDES, regidores y diputados siempre han estado formalmente presentes.

Se ha conocido que todo el personal técnico del CDES, presente y pasado, tiene constancias de que los mismos que abogaron por excluir diputados y regidores; fueron los que anteriormente habían sugerido que fueran incluidos y que además que lo fueran por bloques de estos representantes legislativos.

Fuentes bien informadas indican que el real interés de excluir diputados y regidores, sólo ha sido importante y se ha ejecutado, en una de las 27 asambleas efectuadas por el CDES.

Además de toda la membresía legal, los miembros legislativos de los consejos provinciales y municipales de desarrollo de acuerdo a la ley 498-06 de planificación e inversión pública, son los diputados de la provincia. En el caso de Santiago hubieran sido 18 representantes.

Reynaldo Peguero y otros pasados funcionarios del CDES, consultados subrayan que si se hubiera cumplido esta ley, la plancha liderada por Sandy Filpo hubiera quedado con 14 votos arriba de sus adversarios electorales.

En este mismo argumento se destaca que hubieran votado en el CDES, los 41 regidores del Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santiago.

Se conoce que para la Procuraduría de la Corte, el Centro de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) del MEPyD o la Cámara de Cuentas, votar por un informe financiero validado y auditado por un contador público, que presenta el tesorero del CDES o por el reporte ejecutivo que expone el presidente de esta entidad en las asambleas ordinarias, tiene igual valor legal y jurídico que votar por una plancha concreta.

Para la ley de contrataciones públicas 340-06 y la ley de ASFL 122-05, la transparencia, calidad organizativa y rendición de cuentas votada democráticamente en una asamblea vale más que todas las planchas electorales que se puedan presentar en el CDES.

Se ha sugerido que si en la pasada asamblea del CDES, la Comisión Electoral hubiera solicitado que se le entregaran los 26 registros de miembros votantes en igual cantidad de asambleas, hubieran descubierto isofacto que todas las asambleas tenían los respectivos representantes de los bloques de diputados y regidores.

Más allá de lo anterior para la sostenibilidad del CDES, los más variados y diversos representantes sociales, entienden que el presidente juramentado del CDES y su junta directiva, deben excusarse con el congreso nacional y el concejo de regidores, tratando de organizar sin conveniencias electorales del momento, una armónica relación con los legisladores municipales y nacionales de Santiago.

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