Varios abogados presentaron una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC).
El objetivo es que se modifique un artículo de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil (Ley 4-23), que, según los demandantes, discrimina a personas con discapacidad al requerir que el consentimiento para contraer matrimonio sea expresado de manera verbal. Según los abogados, esta disposición vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución.
Los demandantes -Zurisadai Abreu, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo- argumentan que el artículo 167 de la mencionada ley excluye a las personas con discapacidad del habla de la posibilidad de dar su consentimiento para el matrimonio. Este artículo establece que el consentimiento de los contrayentes debe ser expresado de manera verbal ante el oficial del Estado Civil que celebra el matrimonio y en presencia de testigos.
El recurso de inconstitucionalidad se basa en varios artículos de la Constitución, incluyendo el 39 que establece el derecho a la igualdad, el artículo 55 que aborda los derechos de la familia, y el artículo 58 que se refiere a la protección de las personas con discapacidad. Los abogados que presentan el recurso plantean que el artículo 167 de la Ley 4-23 va en contra de estos principios constitucionales; excluye a las personas con discapacidad del habla de dar su consentimiento de manera igualitaria.