La confidencialidad financiera se mantiene como principio rector, pero su marco legal ha evolucionado hacia una regulación más moderna y controlada

En el sistema financiero dominicano, el viejo concepto de “secreto bancario” ha sido reemplazado por una figura más actual: la obligación de confidencialidad.

Esta transformación legal, que responde a estándares internacionales y a las necesidades contemporáneas de control financiero, es explicada de manera detallada por la especialista Samantha Marie Lozada Pérez en un artículo publicado por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB), donde se analizan los alcances y matices de esta evolución normativa.

Durante décadas, el término secreto bancario transmitía la idea de que los datos financieros de los clientes estaban totalmente protegidos de cualquier acceso, salvo por el consentimiento expreso del titular o por orden judicial. Este enfoque fue recogido en el artículo 56, literal b), de la Ley Monetaria y Financiera número 183-02, refiere la autora Lozada Pérez. Sin embargo, en el año 2017, la aprobación de la Ley número 249-17 del Mercado de Valores introdujo una modificación sustancial a esta disposición. Desde entonces, la protección de los datos dejó de ser abordada como secreto bancario y se articuló jurídicamente como una obligación de confidencialidad.

Práctica de múltiples naciones

El análisis en cuestión indica que este cambio no representa una pérdida de protección para los usuarios del sistema financiero. Por el contrario, implica una actualización del marco regulatorio en consonancia con prácticas adoptadas por múltiples países que han revisado sus esquemas de secreto bancario, para lograr un equilibrio entre la privacidad individual y las necesidades del Estado en la lucha contra delitos económicos, como el lavado de activos, la evasión fiscal y el financiamiento del terrorismo.

Tal como señala la abogada Lozada Pérez en su escrito, esta obligación de confidencialidad obliga a las entidades de intermediación financiera y a los participantes del mercado de valores a guardar reserva sobre las operaciones, captaciones, inversiones y demás datos financieros de sus clientes. Sin embargo, existen excepciones claramente delimitadas, en las que ciertas instituciones del Estado pueden acceder a esa información, siempre bajo condiciones específicas.

Entre las entidades autorizadas a solicitar información financiera se encuentran la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores. Estas instituciones solo pueden hacer tales requerimientos a través de los canales establecidos y siempre dentro del marco de sus competencias legales. La información solicitada puede ser tanto agregada como desagregada, según el tipo de análisis que se esté realizando.

El artículo –colgado en la página de internet de la SB– también aclara que estas solicitudes no suponen un acceso libre o indiscriminado a la información financiera de los ciudadanos. Por el contrario, las leyes que regulan esta facultad son claras al exigir criterios de necesidad, proporcionalidad y control. Toda acción debe estar justificada por razones legítimas y sujetas a estricta supervisión.

En el caso del Ministerio Público, el acceso a información financiera requiere una orden judicial previa, en cumplimiento del artículo 362 de la Ley número 249-17. Esa orden debe ser canalizada a través de la superintendencia correspondiente, y solo puede ejecutarse si cumple con los requisitos de legalidad exigidos por la normativa vigente.

Una de las preguntas centrales que aborda la autora Lozada Pérez es si esta facultad de las autoridades vulnera el derecho constitucional a la intimidad. Según explica, la Constitución dominicana, en su artículo 44, reconoce el derecho a la intimidad, al honor y a la protección de los datos personales. No obstante, también establece en su artículo 74, numeral 2, el principio de reserva legal, que permite regular ciertos derechos fundamentales mediante leyes formales, siempre que se respeten tres condiciones: que provengan del Congreso Nacional, que no anulen el contenido esencial del derecho y que las limitaciones impuestas sean razonables.

Desde esta perspectiva, Lozada Pérez afirma que el nuevo régimen no elimina el derecho a la intimidad, sino que lo regula dentro de un sistema legal que también busca salvaguardar otros bienes jurídicos colectivos, como la estabilidad económica, la transparencia fiscal y la seguridad nacional. En ese sentido, se trata de un modelo de confidencialidad más flexible, pero también más controlado y ajustado a los intereses públicos legítimos.

Uno de los beneficios más relevantes de este nuevo enfoque es que permite a las autoridades actuar con mayor eficacia frente a operaciones sospechosas o ilícitas. Además, facilita la cooperación internacional en materia financiera, mejora la transparencia del sistema, legitima los procesos judiciales y administrativos, y fortalece la lucha contra delitos financieros. Lejos de suponer una desprotección, el paso del secreto bancario a la obligación de confidencialidad ha representado un avance en términos regulatorios. Según se explica en el artículo, el cambio busca responder a un entorno financiero más dinámico y complejo, en el cual el Estado necesita herramientas adecuadas para garantizar el cumplimiento de sus funciones sin vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Todo este marco, insiste, está regulado por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y la jurisprudencia, lo cual refuerza su legitimidad. Las excepciones al principio de confidencialidad son limitadas, específicas y siempre bajo control institucional, sin que haya espacio para decisiones arbitrarias.

Derecho que permance; la convivencia regulada

Desde el punto de vista de la abogada Samantha Marie Lozada Pérez, el derecho a la intimidad financiera sigue plenamente vigente en la República Dominicana, pero ahora convive con un conjunto de mecanismos legales que permiten a las autoridades actuar con rapidez, precisión y dentro del marco de la ley cuando el interés público lo exige. Esta convivencia, regulada y equilibrada, constituye el sello distintivo del sistema actual.

El análisis completo que ha revisado elCaribe está publicado en el portal institucional de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, bajo la autoría de la experta.

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