Proyecto de ley contempla sanciones para el mal accionar de servidores, funcionarios y proveedores

El proyecto de ley de compras y contrataciones públicas, sometido el lunes por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional, contempla sanciones penales con años de prisión que van de 1 a 10 y pagos de 20 hasta 5,000 salarios mínimos, según las infracciones que cometan particulares, proveedores, servidores o funcionarios públicos.

Según establece el proyecto, toda persona que, estando cubierta por las inhabilidades o prohibiciones de esa ley, incurra en falsedad de declaraciones juradas requeridas para ser proveedor del Estado o para participar en un proceso de contratación, será sancionado con pena de 1 a 3 años de prisión, independientemente de que haya resultado adjudicado o no de un contrato.

El documento señala, también, que todo funcionario o servidor público que intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato, de manera dolosa, será sancionado con pena de 2 a 5 años de prisión, multa de 20 a 50 salarios mínimos y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública en un plazo no menor de 5 años.

Si un servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en la que en un procedimiento de contratación deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, será sancionado con pena de 2 a 5 años, multas de 20 a 50 salarios mínimos, y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública en un plazo no menor de 5 años, según indica el anteproyecto que será analizado y debatido por los legisladores.

Mientras que, el particular que le proponga a un funcionario o servidor público, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas, o cualquier otro tipo de ventajas, en su provecho o de un tercero, para obtener que este se ejecute o se abstenga de cumplir, a favor del particular, un acto propio de sus funciones en el marco de un proceso de contratación, será sancionado con una pena de 4 a 10 años de prisión y multa de 100 a 200 salarios mínimo.

En esa misma pena incurrirá el funcionario o servidor público que, comprobadamente haya participado en ese acto ilícito, beneficiándose de todo ello, pero adicionalmente, se le inhabilitará para ejercer cualquier función pública en un plazo no menor de 5 años.

De acuerdo al proyecto, el servidor o funcionario público que en un procedimiento de contratación pacte con potenciales oferentes las condiciones técnicas o económicas a ser fijadas en los pliegues de condiciones, con el interés de colocarlo en una situación de ventaja frente a los otros oferentes, será sancionado a una pena de 2 a 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública en no menos de 5 años. La misma pena aplicaría a los particulares que hayan incurrido en esa misma conducta.

También hay sanciones administrativas para infracciones de proveedores que van de 1 a 10 años de inhabilitación temporal, según el dolo; y, de igual forma, sanciones disciplinarias para los servidores y funcionarios públicos con amonestaciones escritas, suspensiones sin disfrute de sueldo y destitución ante la comisión de faltas disciplinarias.

Prohibiciones

El referido proyecto de ley, que ya se encuentra en el Senado de la República, trae consigo una serie de elementos prohibitorios, pero además, contiene elementos que garantizan la libre participación y competencia en las compras y contrataciones de bienes, servicios u obras.

Entre ellas está la prohibición de delegación de competencia y, sobre el particular, indica que “las instituciones contratantes no podrán delegar su competencia para la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la ley, salvo la delegación de competencia para casos de contrataciones conjuntas con otras instituciones contratantes, siguiendo las reglas y el procedimiento previsto en la Ley 247-12 Orgánica de la Administración Pública”.

Además, señala que las personas físicas y jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procesos de contratación previstos en la ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

En las contrataciones destinadas para las micros, pequeñas y medianas empresas, precisa para poder llevarlas a cabo debe establecerse como condición que los proveedores interesados tengan domicilio en el municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar servicio o ejecutar las obras. Por otro lado, obliga a las instituciones contratantes a pagar un anticipo de 30 % con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las micros, pequeñas y medianas empresas.

Las prohibiciones están dividas en absolutas, donde están las autoridades de alto nivel y sus parientes más cercanos; y las relativas, conformadas por parientes de funcionarios y personas físicas o jurídicas con ciertas características.

Mecanismos de control para gobiernos locales

De aprobarse ese proyecto de ley, a partir de esa normativa, se desarrollarán mecanismos para la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación pública en los gobiernos locales, atendiendo a criterios como su volumen presupuestario y las condiciones de desarrollo de sus respectivos territorios. Compras y Contrataciones y el Poder Ejecutivo emitirían un reglamento para la simplificación de trámites de las contrataciones en las administraciones locales. Según el documento, los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales y tiene responsabilidad designar los peritos que elaborarán las técnicas del bien adquirir.

Multas
El proyecto también establece pago de multas de 20 a 5,000 salarios mínimos, según el tipo de infracción

Prohibición
La pieza legislativa también contempla la prohibición de la delegación de competencia de los procedimientos

Mipymes
El apoyo, fomento y libre participación de las micros, pequeñas y medianas empresas destaca en el proyecto

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