Las causales, discriminación y orientación sexual, “la pela” y actividad sexual no consentida, figuran entre ellos
El proyecto de reforma al Código Penal que cursa en el Congreso Nacional no suele generar tanto impacto en principio, pero cuando se está “en la recta final” con este y una de las cámaras lo aprueba, es el tema legislativo de más atención en el país.
Esa ha sido la historia con la pieza que lleva más de 20 años en debate en la sede del primer Poder del Estado y que ahora vuelve a resurgir “como el ave fénix”, demanda por distintos sectores, a propósito de la tragedia de Jet Set y en el marco de que, según senadores y diputados “provida”, ya “no hay injerencia de los demócratas de los Estados Unidos con el tema de las tres causales del aborto”, que ha sido el talón de Aquiles para sancionar la reforma jurídica.
Las causales consisten en permitir el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro, el embarazo sea producto de una violación o incesto; y cuando el feto tenga malformación congénita extrauterina. Aunque estas tres circunstancias no están incluidas en el nuevo Código Penal, salen a la luz cada vez que el Congreso se apresta a refrendar la iniciativa. El tema lo impulsan sectores que exigen “la protección a los derechos de las mujeres de decidir sobre su propio cuerpo”. Por otro lado, están quienes defienden “el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte” y que usan como base el artículo 37 de la Constitución.
Siempre que el proyecto se acerca a sus “últimos tramos” para ser ley, grupos de estos dos frentes suelen concentrarse a las afueras del Congreso, en defensa de sus criterios, con banderas verdes y azules, así como con consignas y pancartas. Y la iniciativa perime.
Discriminación y orientación sexual
Los otros temas de debates sobre el Código Penal suelen estar consignados en los artículos 14, 123, 135, 136, 159, 160 y 185. La comisión bicameral a cargo de la reforma legislativa está apoderada de seis piezas, pero tiene como base la última versión aprobada en el Senado en 2024, sometida en ambas cámaras por el senador Ramón R. Genao y su hijo, el diputado Rogelio A. Genao Lanza.
En la versión acogida, se deja fuera la palabra “sexo” en el artículo 185, que trata sobre la discriminación, y se introduce el término “género”. En la disposición se hace referencia al artículo 39 de la Constitución, en el que aparece dos veces la expresión género.
A lo largo de los últimos años legislativos, el delito por discriminación fue el punto de más controversia del pliego legal después de las tres causales del aborto, por el término “orientación sexual”, el cual incluían versiones y representantes de la comunidad LGBTQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, intersexual y queer) pedían se mantuviera. Contrario a ello, sectores conservadores exigían excluir dicha palabra de la reforma legal.
En el pasado cuatrienio, cuando el Senado modificó el nuevo Código Penal para dejarlo como fue refrendado en segunda lectura, miembros de la comisión especial indicaron que se tocó el artículo para que sea “más abarcador”.
En su parte capital, el artículo de la versión reintroducida por los Genao reza: “Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución, y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona. La discriminación será sancionada con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, si de ella resulta uno o cualquiera de los hechos siguientes”.
Sobre el artículo 136, que trata de las modalidades agravadas de la violación sexual, la versión que estudia la comisión bicameral que preside el senador Santiago Zorrilla no contempla la frase: “Si es motivada sobre la base de corrección por orientación sexual”. La expresión estuvo contenida en el pasado cuatrienio, en una de las versiones del referido artículo, en el numeral 8, que luego fue eliminado.
“La pela” a los hijos
Otro de los puntos conflictivos en el Código Penal es el que habla de la violencia doméstica o intrafamiliar, artículo 123, más conocido como el de “las pelas” a los hijos. El proyecto de modelo establece, en su párrafo III: “En el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República”.
Antes, la reforma legislativa solía decir en ese apartado: “No se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores, sin patrón de violencia o abuso físico”.
Actividad sexual no consentida
El nivel de sanción por actividad sexual no consentida, en el artículo 135, también genera reacciones encontradas, ya que algunos sectores entienden que debe ser tipificada igual que la violación sexual, mientras otros no. El proyecto de reforma castiga la actividad sexual no consentida igual que la violación sexual. Precisa que quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida (señalada en el artículo), será castigado con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
Son parte de los temas polémicos en la pieza
Los entes exentos de responsabilidad penal, en el artículo 14, se suma a los puntos polémicos del nuevo Código Penal, el cual establece que e Estado dominicano, los municipios, ayuntamientos, distritos municipales, juntas de los distritos municipales y las iglesias, no estarán regidos por las disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Los años de sanción por experimento biomédico no consentido, en los artículos 159 y 160, ha sido otro de los temas controversiales. El primero castiga con cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público a quien practique u ordene que realicen a alguien un experimento biomédico sin su consentimiento expreso o de quien deba legalmente otorgarlo. De igual manera, el párrafo I del artículo 160, sobre lesión o muerte por experimento no consentido, establece que en caso de que la víctima sufra una lesión permanente o una incapacidad de más de 90 días, la infracción será castigada igual.