Sin leerlo en el hemiciclo, el Senado de la República aprobó ayer en primera lectura y a unanimidad el proyecto de ley para el fortalecimiento del Sistema de Justicia y que crea el Ministerio de Justicia.

El pliego de ley no estaba en la agenda del orden del día de la sesión, pero el presidente de la Comisión Permanente de Justicia del ala legislativa, Antonio Taveras (PRM-Santo Domingo), a cargo de la legislación, pidió el pleno incluirlo para que sea sancionado en primera discusión, lo que fue acogido por los presentes.

La norma legislativa contó con la aprobación de la oposición y no hubo debates. El proyecto es una fusión de dos iniciativas: la 00517 y la 00436, la primera sometida por el senador Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor) y la segunda por Félix Bautista (FP-San Juan). La comisión tomó como base la propuesta de ley del senador perremeísta.

La pieza legislativa tiene el propósito de fortalecer el Sistema de Justicia, así como crear y organizar la estructura y funciones de justicia al establecer un marco normativo “moderno” que permita reordenar las competencias estatales en materia de justicia, mediante la creación del Ministerio como órgano del Poder Ejecutivo.

Según el artículo 6 de la legislación, el nuevo ministerio será un órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones delegadas por la Constitución y las leyes al Poder Ejecutivo para la colaboración funcional y administrativa al Sistema de Justicia, la representación judicial y extrajudicial del Estado y la Administración Pública y la coordinación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y el Sistema Penitenciario y Correccional.

El Ministerio de Justicia podrá poner en funcionamiento oficinas regionales, de conformidad con las leyes que regulen la materia, y podrá suscribir acuerdos de colaboración con otras instituciones del Estado, aún pertenecientes a otros poderes del Estado, con el propósito de asegurar su presencia institucional en todo el territorio nacional, de cara a su colaboración funcional y administrativa en el Sistema de Justicia y la prestación de servicios a usuarios.

El Ministerio de Justicia formó parte de la estructura estatal dominicana durante los primeros 120 años de la República, con breves períodos de interrupción, desde la proclamación de la Constitución de San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1844, hasta la promulgación de la Ley 485, del 10 de noviembre de 1964.

Cinco viceministerios

El Ministerio de Justicia estará compuesto por cinco viceministerios y por organismos autónomos y descentralizados adscritos al referido ministerio. Los viceministerios son: de Atención y Colaboración al Sistema de Justicia; de Representación Judicial y Extrajudicial; de Derechos Humanos; de Políticas Penitenciarias y Correccionales; y de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía.

Ocho órganos integrarían el Sistema de Justicia

El Sistema de Justicia estará integrado por ocho órganos y entes del Estado vinculados al sector justicia, que son: el Consejo Nacional de la Magistratura; el Consejo del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes; el Tribunal Constitucional; el Tribunal Superior Electoral; el Ministerio Público; la Oficina Nacional de Defensa Pública; el Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos y descentralizados y órganos desconcentrados; y la Policía Nacional, en sus atribuciones como auxiliar de la justicia.

Funciones del ministro de Justicia

El ministro de Justicia tendrá seis funciones específicas, de acuerdo al artículo 11 del proyecto de ley, entre ellas el gestionar la atención y colaboración brindadas desde el Poder Ejecutivo al Sistema de Justicia; y ejercer, en los casos que corresponda, la representación y defensa del Estado y la Administración Pública en las sedes jurisdiccionales de su competencia, así como en los foros arbitrales y de otros medios alternativos para la solución de conflictos.

De igual manera, el coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y las políticas públicas en materia de derechos humanos, así como instrumentar la respuesta a los requerimientos normativos, procesales y documentales de los organismos internacionales de derechos humanos; y coordinar el Sistema de Servicios Penitenciarios y Correccionales, entre otros.

Destaca la necesidad de establecer la entidad

Dentro de los principales elementos que motivan la creación del Ministerio de Justicia está el fortalecimiento al sistema de justicia; inclusión de la política del Estado contra la criminalidad; regulación del sistema de servicios penitenciarios y correccionales para fortalecer los derechos humanos; la presentación judicial del Estado; y garantía de los principios de la justicia de la Constitución.

Al leer el informe favorable, Antonio Taveras resaltó que el país está constitucionalmente ideado como un Estado social democrático de derecho, y justificó en ese sentido que en materia de justicia esto implica “la concepción y ejecución” de normas y políticas públicas orientadas a fortalecer el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas.

Dijo que cada vez más se ve la necesidad institucional de delimitar las atribuciones de persecución criminal natural al Ministerio Público y de ciertos servicios meramente funcionales y administrativos.

De estos servicios mencionó la gestión del sistema penitenciario, el auxilio científico forense a los tribunales y a los órganos de investigación, el registro y certificación de documentos oficiales y notariales, entre otros.

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