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Santo Domingo.- Sin leerlo en el hemiciclo, el Senado de la República aprobó este jueves en primera lectura y a unanimidad el proyecto de ley para el fortalecimiento del sistema de justicia y que crea el Ministerio de Justicia.
El pliego de ley no estaba en la agenda del orden del día de la sesión, pero el presidente de la Comisión Permanente de Justicia del ala legislativa, Antonio Taveras (PRM-Santo Domingo), a cargo de la legislación, pidió el Pleno incluirlo para que sea sancionado en primera discusión, lo que fue acogido por los presentes.
La normativa legislativa contó con la aprobación de la oposición y no hubo debates. El proyecto es una fusión de dos iniciativas: la 00517 y la 00436, la primera sometida por el senador Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor) y la segunda por Félix Bautista (FP-San Juan). La comisión tomó como base la propuesta de ley del senador perremeísta.
La pieza legislativa tiene el propósito de fortalecer el sistema de justicia, crear y organizar la estructura y funciones de justicia estableciendo un marco normativo moderno que permita reordenar las competencias estatales en materia de justicia, mediante la creación del Ministerio como órgano del Poder Ejecutivo.
De acuerdo al artículo 6 de la legislación, el nuevo ministerio será un órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones delegadas por la Constitución y las leyes al Poder Ejecutivo para la colaboración funcional y administrativa al Sistema de Justicia, la representación judicial y extrajudicial del Estado y la Administración Pública y la coordinación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y el Sistema Penitenciario y Correccional.
Cinco viceministerios
El Ministerio de Justicia está compuesto por cinco viceministerios así como por organismos autónomos y descentralizados adscritos al referido ministerio.
Los viceministerios son: de Atención y Colaboración al Sistema de Justicia; de Representación Judicial y Extrajudicial; de Derechos Humanos; de Políticas Penitenciarias y Correccionales; y de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía.
Ocho órganos integran Sistema de Justicia
El Sistema de Justicia estará integrado por ocho órganos y entes del Estado vinculados al sector justicia, que son: el Consejo Nacional de la Magistratura; el Consejo del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes; el Tribunal Constitucional; el Tribunal Superior Electoral; el Ministerio Público; la Oficina Nacional de Defensa Pública; el Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos y descentralizados y órganos desconcentrados; y la Policía Nacional, en sus atribuciones como auxiliar de la justicia.
Funciones del ministro de Justicia
El ministro de Justicia tendrá seis funciones específicas, de acuerdo al artículo 11 del proyecto de ley, entre ellas el gestionar la atención y colaboración brindadas desde el Poder Ejecutivo al Sistema de Justicia; y ejercer, en los casos que corresponda, la representación y defensa del Estado y la Administración Pública en las sedes jurisdiccionales de su competencia, así como en los foros arbitrales y de otros medios alternativos para la solución de conflictos.
De igual manera, el coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y las políticas públicas en materia de derechos humanos, así como instrumentar la respuesta a los requerimientos normativos, procesales y documentales de los organismos internacionales de derechos humanos; y coordinar el Sistema de Servicios Penitenciarios y Correccionales y las políticas públicas penitenciarias y correccionales.
También el ejecutar la administración y certificación de los asuntos registrales asignados a su competencia, así como la articulación eficiente de los servicios a la ciudadanía bajo su cargo; y regir las políticas públicas que tienen que desarrollar y ejecutar los organismos autónomos y descentralizados adscritos al Ministerio de Justicia, así como las funciones de coordinación y control de tutela correspondientes.
Justificación de la iniciativa
Dentro de los principales elementos que motivan la creación del Ministerio de Justicia está el fortalecimiento al sistema de justicia; inclusión de la política del Estado contra la criminalidad; regulación del sistema de servicios penitenciarios y correccionales para fortalecer los humanos; la presentación judicial del Estado; y garantía de los principios de la justicia de la Constitución.
Al leer el informe favorable, Antonio Taveras resaltó que el país está constitucionalmente ideado como un Estado social democrático de derecho, y justificó en ese sentido que en materia de justicia esto implica “la concepción y ejecución de normas y políticas públicas” orientadas a fortalecer el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas.
Dijo que cada vez más se ve la necesidad institucional de delimitar las atribuciones de persecución criminal natural al Ministerio Público y de ciertos servicios meramente funcionales y administrativos.
Entre estos servicios está la gestión del sistema penitenciario, el auxilio científico forense a los tribunales y a los órganos de investigación, así como el registro y certificación de documentos oficiales y notariales.
También la prestación de ciertos servicios a la ciudadanía y asociaciones sin fines de lucro, “funciones todas estas que deberían concernir más bien a un órgano creado para estar el fin dentro de la estructura de la Administración Pública Central”, subrayó Taveras.
El legislador hizo el comentario luego de referirse al artículo 169 de la Constitución, el cual establece que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.