La reforma legislativa amplía las facultades del órgano extrapoder para resolver disputas y establecer sanciones
La reforma a la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional que trabaja el Congreso Nacional, con el fin de darle salida antes del próximo 26 de julio, introduce un nuevo título (Título III) a la legislación vigente sobre la revisión de sentencias de la propia alta corte.
Para el equipo técnico legislativo del Senado de la República a cargo de la revisión del proyecto de modificación a la citada ley cuyo autor es el senador Omar Fernández (FP-Distrito Nacional), esto representa un cambio significativo en la estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional (TC). Pero esto no es todo.
En cuanto a los conflictos de competencia, la reforma legislativa amplía las facultades del órgano extrapoder para resolver disputas no solo entre poderes del Estado, sino también con entidades autónomas y municipales.
De igual manera, establece sanciones para quienes incumplan los fallos, mediante medidas coercitivas como declaratorias de desacato y responsabilidades patrimoniales, asegurando de esta forma la obligatoriedad de sus resoluciones. Tanto la pieza de Fernández como la de su homólogo Félix Bautista (FP-San Juan), quien también es proponente de la otra reforma a la Ley 137-11 que cursa en el Senado, plantea la creación de la Unidad de Seguimiento de Ejecución de Sentencias (Uses).
El nuevo marco legal del senador del Distrito Nacional introduce, además, cambios en los procedimientos de control constitucional, como la acción directa de inconstitucionalidad, la revisión de decisiones jurisdiccionales y el control preventivo de constitucionalidad sobre tratados internacionales.
Asimismo actualiza el procedimiento de amparo, clarificando las causas de inadmisibilidad y reforzando la posibilidad de revisión por parte del Tribunal Constitucional.
Otras de las novedades del proyecto es que establece un límite de 75 años de edad a los jueces del TC, aunque mantiene la exigencia de al menos 12 años de experiencia en el ejercicio del derecho para ser miembro. No obstante, aclara que si el magistrado cumple esta edad mientras ejerce su mandato, podrá concluir el periodo para el cual fue designado.
La revisión a la Ley del TC ocurre a más de 13 años de haberse puesto en funcionamiento el alto tribunal, que de acuerdo a uno de los considerandos de las iniciativas, “se hace necesaria la revisión de su aplicabilidad y, sobre todo, el impacto que sobre ella ha provocado las decisiones del Tribunal Constitucional, habida cuenta del carácter vinculante que la propia Constitución otorga a las decisiones de dicho órgano”.
Lo que implica el nuevo título
Dentro del Título III, se añade el Capítulo 1, que regula los procedimientos específicos para la revisión de sentencias, estableciendo criterios, plazos y condiciones en las que se puede solicitar dicha revisión. El nuevo pliego legislativo modifica el artículo 115 de la ley vigente, para que trate sobre la solicitud de revisión por error material.
De la pieza ser aprobada por ambas cámaras y ser promulgada por el Poder Ejecutivo, se podrá solicitar la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con el propósito de corregir “un error puramente material deslizado en el fallo”, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de revisión y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico del Constitucional.
“La corrección de error material debe recaer sobre aspectos de la decisión que no inciden directamente en la solución jurídica del caso concreto y que no supongan alteración o modificación de los puntos resolutivos del conflicto que subyace a la decisión. Tampoco la solicitud de corrección de error material debe versar sobre los hechos ni en la valoración del derecho aplicada por los jueces”, subraya el artículo 116 sugerido.
El recurso de casación puede ser planteado en cualquier momento y su interposición no suspende ni interrumpe el plazo para recurrir en revisión constitucional contra decisión jurisdiccional. La decisión que resuelve el recurso de revisión por error material no es susceptible de recurso alguno.
Otra figura integrada en la legislación, es la revisión en nulidad por contradicción de sentencias. Al respecto, explica que cuando el Tribunal Constitucional hubiere dictado decisiones contradictorias cuya ejecución sea inconciliable o inviable, respecto de recursos de revisión constitucional dirigidos contra la misma decisión, la parte interesada podrá apoderar de la situación al TC, mediante instancia motivada, la cual, en caso de advertir la contradicción, decretará la nulidad de la decisión dictada en segunda fecha o de mayor numeración, si son de la misma fecha. El recurso procede si la contradicción resulta de su decisión entre sus motivos y el dispositivo
Decisiones y los precedentes
El marco jurídico toca el artículo 31 de la ley actual, sobre las decisiones y los precedentes del Constitucional. La parte capital mantiene el principio de la Carta Magna que establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Sin embargo agrega dos párrafos (el III y el IV) y amplía los dos (I y II) vigentes al añadir numerales y letras.
De acuerdo al párrafo I, cuando el TC resuelva apartándose de su precedente, debe expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión las razones por las cuales ha variado su criterio, que pueden basarse en uno de cinco motivos.
Tiene impactos prácticos no deseados y desproporcionados en la protección de los derechos fundamentales, así como en la lógica del orden constitucional; que el precedente anterior sea contradictorio ante el cambio de circunstancias jurídicas sobrevenidas; motivos de expectativas legítimas generadas en virtud de un determinado precedente que al revocarse tenga un efecto disruptivo; que la razón de decidir en el precedente no sea fundada ante omisiones relevantes que debieron ser tomadas en cuenta; o que sea sustancialmente ineficaz o disfuncional.
El párrafo II consigna que en casos donde el Tribunal Constitucional determine que existen contradicciones entre sus precedentes, podrá dictar una sentencia unificadora de criterio, dejando establecido que en lo adelante aplicará en alguno de tres casos.
Por la cantidad de casos, aplicando un precedente o serie de precedentes sobre un punto similar de derechos, se presentan divergencias o posibles contradicciones que hacen necesaria la unificación por razones de contenido o lenguaje; por la existencia de una cantidad considerable de precedentes posiblemente contradictorios que llame al Tribunal a unificar doctrina; o por la cantidad de casos en que, por casuística, se aplican criterios concretos para aquellos casos, pero que por la cantidad se hace necesario que el Tribunal unifique criterios en una sola decisión por la naturaleza de la cuestión.
En los casos en los cuales esta ley establezca el requisito de la relevancia o trascendencia constitucional como condición de recibilidad de la acción o recurso, según el párrafo III, el Tribunal debe hacer constar en su decisión los motivos que justifican su admisión o inadmisión.
Mientras, el párrafo IV pondera que en aquellos casos donde el TC incurriera en un error material involuntario, podrá corregir sus decisiones en los términos que establece la ley y su reglamento jurisdiccional, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley.
Competencia
En cuanto a la competencia del Constitucional, en el caso de las dificultades relativa a la ejecución de sus decisiones, éste podrá adoptar en este último caso, las medidas necesarias contra las instituciones, personas y/o autoridad, responsables de la dificultad de cumplimiento, incluyendo, sin limitarse a, medidas en derecho, conminatorias y compensatorias, así como la declaratoria en desacato, con todas las consecuencias legales que implique.
La alta corte podrá también realizar requerimientos al funcionario o autoridad superior, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de toda índole, necesarios para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. El Pleno del Tribunal Constitucional reglamentará el proceso para conocer de las dificultades relativas a la ejecución de sus decisiones.
La iniciativa especifica que en el caso de que existan indicios de que la institución, su titular o el funcionario encargado, comprometen su responsabilidad patrimonial individual o solidaria, se procederá conforme a la Ley 107-13 o la legislación vigente sobre la materia.
Hasta un año de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos
En los términos de la norma de ley, comete desacato quien desobedezca o resista una orden, citación, fallo o mandato de los tribunales que conozcan de los procesos y procedimientos constitucionales, el cual será sancionado con prisión no menor de un día ni mayor a un año y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público, esto sin desmedro de las demás medidas que pueda tomar el Tribunal a los fines de asegurar la ejecución de la decisión dictada.
Se establece que las sentencias emitidas por el Constitucional son ejecutorias de pleno derecho. El alto tribunal dispondrá en la sentencia quién debe ejecutarla y la forma de ejecución. Las dificultades de ejecución serán resueltas por el Pleno. Los poderes públicos, sus titulares y los particulares, según el caso, son responsables de la ejecución real, efectiva y sin demora de las decisiones del tribunal en el contexto de los procesos y procedimientos constitucionales.
El pliego de ley establece el artículo 119, el cual consagra en su párrafo I y II, que el Tribunal Constitucional retiene su competencia para todo lo relativo a la ejecución hasta tanto sea cumplida la sentencia. Cuando se trate de un tribunal competente para dictar sentencias en el contexto de un proceso o procedimiento constitucional, también retendrá su competencia y procederá conforme a su normativa correspondiente y los principios contenidos en la presente ley.
El TC o el tribunal que dictó el fallo en el contexto de un proceso o procedimiento constitucional en el curso de un incidente de ejecución de sus fallos, son competentes para declarar la responsabilidad patrimonial contra la autoridad pública o su titular como instrumento para remediar el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso. “En el caso de particulares o personas jurídicas privadas, en el curso de un incidente de ejecución se procederá de igual forma si se retiene contra aquellos el incumplimiento o cumplimiento defectuoso”, consigna la reforma de ley, en el indicado párrafo II.
Evitaría el incumplir las sentencias del Tribunal
La Unidad de Seguimiento de Ejecución de Sentencias (Uses), propuesta por los senadores Omar Fernández y Félix Bautista, se encargará de investigar y tramitar las solicitudes tendientes a resolver las dificultades en la ejecución o el incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional.
La Uses, que estaría adscrita a la secretaría del órgano defensor de la Ley Suprema, estará compuesta por el secretario, en calidad de coordinador; y por el encargado jurídico del Tribunal, quien proporcionará apoyo legal y logístico al secretario en el desempeño de estas funciones.
Contará, además, con personal capacitado que estará bajo la supervisión del secretario de la alta corte asistiendo en el efectivo desenvolvimiento de la Unidad. El propósito esencial de la Uses es evitar los incumplimientos de las sentencias del alto tribunal.
La Unidad iniciará el proceso de seguimiento de ejecución a las decisiones emitidas por el TC, a solicitud de parte interesada, mediante instancia motivada en la cual se expongan las circunstancias o dificultades suscitadas en la ejecución de la sentencia.
Según la pieza del senador por San Juan, la solicitud de seguimiento de la ejecución de sentencia consistirá en una instancia dirigida al Pleno del TC, vía secretaría, mediante la cual el/la solicitante indicará los datos relacionados con la sentencia cuya dificultad o incumplimiento se informa al tribunal. Los datos deberán incluir número y fecha de la sentencia; indicación de las partes involucradas en el proceso; y descripción de las circunstancias y/o dificultades suscitadas en la ejecución de la sentencia.