Cuando una persona posee una cuenta individual afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) tiene la posibilidad nombrar un beneficiario que reciba el dinero de su cuenta en caso de su fallecimiento.
¿Pero qué pasa si no designó un beneficiario? En estos casos, existen dos alternativas y la Ley 87-01 de Seguridad Social establece los requisitos necesarios para retirarlos como herencia.
Quienes deben contactar a la AFP cuando muere un cotizante son sus familiares. Por lo general, el cotizante establece quienes serán sus beneficiarios al abrir la cuenta.
A partir de allí, cada AFP establece los procesos que se deben seguir para obtener los beneficios depositados, siempre siguiendo las regulaciones establecidas por la ley.
¿Quiénes pueden beneficiarse de los ahorros de un cotizante fallecido?
El Sistema de Seguridad Social de República Dominicana está regulado por la Ley 87-01, en la que se establece que los sobrevivientes beneficiarios.
Entre estos se enumera al esposo o concubino del fallecido. Siempre y cuando esta persona sea menor a los 65 años; hijos menores de 18 años que sean solteros, hijos estudiantes hasta la edad de 21 años e hijos que tengan alguna discapacidad.
¿Qué pasa si no se cumplen con las medidas establecidas en la Ley 87-01?
En caso de que no estés en el rango de edad establecido por la ley, pero seas un familiar beneficiario, la AFP no podrá otorgar una pensión por supervivencia. En su lugar, entregará la suma total depositada en la cuenta individual en un solo pago. Pero antes es necesario llevar a cabo un proceso legal como si se tratara de una herencia regular.
Actualmente, este proceso se puede llevar a cabo con mayor agilidad. Ya que el Consejo Nacional de Seguridad Social ha establecido que no será necesario realizar pagar el impuesto sucesoral ante la Dirección General de Impuestos Internos. Para tener acceso al dinero ahorrado en el fondo de pensiones.
En caso de ser beneficiario de una pensión por sobrevivencia, ¿Por cuánto tiempo podrá disfrutar del beneficio?
Para poder tener el tiempo de beneficio varía según cada caso particular. Cuando el beneficiario resulte cónyuge del cotizante, recibirá el monto ahorrado por el fallecido en cuotas o porciones. Hasta que este se agote o el beneficiario cumpla los 65 años de edad.
Aun así, cada AFP puede establecer ciertas condiciones. Por ejemplo, algunas dictaminan que, el caso de que el cónyuge sobreviviente tenga menos de 50 años, este recibirá una pensión por 60 meses. Quienes estén entre las edades de 50 a 55, la recibirán por 72 meses, mientras que los mayores 55 la recibirán de por vida. Sin embargo, en algunos casos, el beneficiario deja de percibir la pensión luego de los 65 años de edad.
¿Qué documentos son necesarios para solicitar la pensión por sobrevivencia?
- Primer paso será solicitar y llenar una solicitud de pensión proporcionada por la AFP correspondiente.
- Es necesario presentar el Acta de defunción del afiliado, debidamente legalizada por las autoridades competentes. En caso de una muerte no natural, debe presentarse de manera adicional un acta policial donde consten los hechos sucedidos.
- También será necesario presentar ante la AFP el acta de nacimiento del fallecido y acta de matrimonio legalizadas. Cuando se trate de una unión, debe presentarse un acto de notoriedad en la que se declare dicha unión.
- Cuando haya hijos del afiliado que sean menores de 21 años, deberá presentarse las actas de nacimiento de cada uno de ellos.
- Los hijos que presenten discapacidad, sin importar la edad, deberá presentarse un certificado emitido por la Comisión Médica Regional correspondiente que determine la calificación de discapacidad.
- Si se trata de hijos adoptivos debe incluirse toda la documentación legal que los acredite como tal.
- En caso de que el beneficiario sea menor de edad y no cuente con un tutor legal, debe presentarse en Consejo de Familia.
- Si hay un hijo producto de una unión debe incluirse un Acto de notoriedad que los valide.
- Cuando los hijos tengan entre 18 y 21 años de edad será necesario presentar declaraciones juradas avaladas por la Procuraduría, en la se certifique su soltería o se establezca que están estudiando. Específicamente en el caso del estudiante, también debe incluirse una constancia de estudios.
- En caso de que haya un hijo en gestación, es necesario presentar un informe médico que certifique la condición de embarazo del cónyuge del fallecido.
- Además, deberán presentarse las copias de Cédula de Identidad de cada uno de los beneficiarios.
- Es importante incluir en la documentación un certificado emitido por el empleador del fallecido en el que se incluya la antigüedad y el horario laborado.
¿De cuánto tiempo dispone para realizar la solicitud de retiro de fondos de un familiar fallecido en una AFP?
Según la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), no hay un límite de tiempo para que los herederos puedan percibir la devolución de los saldos. Si no que podrán hacer solicitud del monto depositado en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por las leyes que estén en vigencia.
Sin embargo, cuando los sobrevivientes deseen recibir una pensión y no un retiro completo de los ahorros pertenecientes al cotizante fallecido. Tendrán un plazo de 7 años. De haber pasado este tiempo aun contaran con la opción del retiro.
¿Puede una AFP desconocer un cotizante fallecido?
Es muy poco probable que esto suceda, debido a que, según la SIPEN, con regularidad se envían a las AFP el registro de fallecidos de la Junta Central Electoral. Con el fin de que se pueda contactar a los beneficiarios o herederos establecidos por el cotizante. Además de esto, se actualizan con frecuencia todos los registros de fallecimientos reportados por otras vías.
Aun así, es posible que en ocasiones se dificulte el contacto con los herederos o beneficiarios, debido a que los registros telefónicos ya no corresponden. Esto ocurre especialmente cuando se trata de afiliados que no estaban trabajando en el momento del fallecimiento y cuyos registros no habían sido actualizados.