Santo Domingo. El Senado de la República aprobó en segunda lectura y con modificaciones el Proyecto de Ley para el fortalecimiento del Sistema de Justicia, el cual también contempla la creación del Ministerio de Justicia.
Esta iniciativa fue presentada por los senadores Cristóbal Venerado Castillo y Félix Bautista.
Con el reglamento del Senado en manos y citando los artículos; 170, 191, y dando lectura al artículo 252, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, autorizó dar lectura a esta iniciativa con las reformas sugeridas por los proponentes.
Al tomar la palabra, Ricardo de los Santos resaltó que el Pleno contaba con los requisitos necesarios para aprobar las mociones propuestas, sin necesidad de que la iniciativa fuera reenviada a la Comisión de Justicia.
Veintidós de los veintitrés senadores presentes en la sesión de este jueves aprobaron la iniciativa legislativa, compuesta por 75 artículos.
La normativa aprobada por el Senado sufrió modificaciones en los artículos 9, 11, 16, 18, 22, 23, 44, 45, 48, 49 y 69.
También se derogaron las disposiciones transitorias, a sugerencia de los senadores proponentes Cristóbal Venerado Castillo y Félix Bautista, junto a Ramón Rogelio Genao y Pedro Catrain.
La aprobación de esta iniciativa tiene el propósito de crear y organizar la estructura y funciones del Ministerio de Justicia, a la vez que fortalecer el Sistema de Justicia.
Funciones del nuevo Ministerio de Justicia
El artículo 12 del proyecto de ley señala los roles del nuevo Ministerio de Justicia. Entre ellas se incluye manejar el apoyo que ofrece el Poder Ejecutivo al Sistema de Justicia. Así como representar y defender al Estado y a la administración pública ante los tribunales correspondientes.
Además, el ministerio podrá intervenir en foros arbitrales y en otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, siempre que sea competente para hacerlo.
También, coordina el Sistema Nacional de Derechos Humanos y las políticas públicas en materia de derechos humanos. Así mismo, instrumenta la respuesta a los requerimientos normativos, procesales y documentales de los organismos internacionales de derechos humanos, entre otras.
La misma entrará en efecto en un plazo de doce meses, después de su después sanción.
La pieza refiere que, la parte capital del artículo 169 de la Constitución de la República establece que “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”