MAP advierte instituciones públicas no deben aumentar salarios sin autorización

El ministro de Administración Pública dijo este viernes que los Ministerios, direcciones generales y todos los demás órganos públicos del país, no deben aplicar aumento salarial sin la aprobación de esa institución.

El ministro de Administración Pública dijo este viernes que los Ministerios, direcciones generales y todos los demás órganos públicos del país, no deben aplicar aumento salarial sin la aprobación de esa institución.

Ramón Ventura Camejo señaló que cualquier incremento salarial que se produzca al margen de una resolución de esa institución es “totalmente ilegal e improcedente, pues la Ley 41-08 de Función Pública y el reglamento 527-09 disponen los procedimientos para establecer los cambios salariales, y le atribuyen al Ministerio de Administración Pública la facultad para aprobarlos”.

Ventura Camejo reiteró “que se hace cada vez más imprescindible la aprobación de la Ley General de Salarios”, que aún se encuentra en la Cámara Baja del Congreso Nacional, luego de haber sido observada por el Poder Ejecutivo en el mes de agosto de 2012.

“Esperamos que la Cámara de Diputados, tal como lo planteó el presidente de la Comisión Permanente de Justicia, el diputado Demóstenes Martínez, conozca esas observaciones presidenciales a la Ley General de Salarios antes de que concluya la actual legislatura”, afirmó el funcionario.

De acuerdo con una nota de prensa, Ventura Camejo destacó que la aprobación final y la posterior promulgación de la Ley General de Salarios, “es la vía definitiva para eliminar la anarquía salarial, la opacidad y la inequidad que impera actualmente”.

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