Demanda por error de prueba ADN no procede, según especialista

“Si siete años después la persona viene con una prueba de ADN, lo único que puede hacer es decirle al consulado americano ‘mire aquí tengo una prueba nueva y salió positiva denme mi ciudadanía’.

“Si siete años después la persona viene con una prueba de ADN, lo único que puede hacer es decirle al consulado americano ‘mire aquí tengo una prueba nueva y salió positiva denme mi ciudadanía’. Si Estados Unidos se niega a dar una ciudadanía después de presentar esa evidencia, la persona tiene parte jurídica para exigir su ciudadanía y demandar a todo el que quiera”.

El abogado especialista en asuntos de migración Roque Leonel Rodríguez hizo estas aclaraciones al referirse al caso donde el ciudadano norteamericano Miguel Familia demandó a la embajada norteamericana por daños y perjuicios, luego de que se le negara a su hija un reporte de nacimiento en el extranjero y pasaporte norteamericano porque en una prueba de paternidad se detectó que supuestamente no era el progenitor de la niña.

Este incidente ocurrió en el 2005 y fue el 2012 -siete años después- cuando Familia se hizo dos pruebas de ADN que dieron como resultado que la niña es hija del demandante, situación que llevó al hombre a pedir una indemnización de 80 millones de dólares a la embajada y 100 millones a la clínica que realizó la prueba.

Sin embargo, a juicios de Roque Leonel Rodríguez el demandante “no va a ganar” porque en el caso de la embajada, no tiene culpa de un error de prueba de ADN. “No fue la embajada quien tuvo la culpa de que el ADN saliera malo… no puede (Familia) porque el laboratorio se haya equivocado echarle la culpa al consulado”, puntualizó.

El incidente provocó que Miguel Familia se separara de su esposa y trajera consecuencias negativas para la niña. Al explicarle esto al abogado y señalarle que la demanda fue por daños y perjuicios, él dejó claro que lo que hizo la embajada fue negar lo solicitado como lo estipula la ley.

El especialista dijo que en este caso, Familia lo que debió hacer fue realizar una segunda prueba y con sus resultados presentarse nuevamente a la embajada. “Si a esa persona le salió negativo y después salió positivo me aseguraría de mandar esa prueba a un laboratorio adicional o solicitaría al consulado una prueba nueva”, aseguró.

Rodríguez fue contactado vía telefónica por elCaribe. Vale señalar que dio su opinión sin conocer a fondo el expediente y dijo que este es el primer caso que conoce de este tipo. Asimismo, dijo que la ley establece que al momento de evaluar una ciudadanía la embajada determina si el solicitante, con el expediente que tiene en la mano, no califica y tiene el derecho que le corresponde de negar lo solicitado si no se demuestran lazos familiares; “eso lo hacen todo el tiempo y es lo correcto”.

“La culpa fue del laboratorio pero no del consulado. Los daños que se hayan ocasionado son producto de quien hizo la prueba de laboratorio de ADN… No hay vida ahí, va a perder su tiempo”, dijo Rodríguez aclarando, sin embargo, que no está empapado del caso judicial.

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