Tribunal Constitucional declara inconstitucional ley crea el Colegio de Abogados

El Tribunal Constitucional declaró ayer no conforme con la Constitución la Ley 91, de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, porque su aprobación fue irregular.

El Tribunal Constitucional declaró ayer no conforme con la Constitución la Ley 91, de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, porque su aprobación fue irregular.Tras acoger un recurso de acción directa de inconstitucionalidad incoada por Manuel Ramón Tapia López, contra la referida norma, la alta corte dispuso que los efectos de la declaratoria de  inconstitucionalidad queden diferidos, es decir, que no se aplicarán en lo inmediato. Además, exhortó al Congreso Nacional que, dentro de sus funciones legislativas que les son propia y en un plazo razonable, emita una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad formal que afecta a la ley impugnada.

En la sentencia número TC-274-2013 se explica que el solicitante emprendió dicha acción porque la ley fue “conocida y aprobada en tres legislaturas consecutivas, en una grosera violación de lo preceptuado en el artículo 41 de la Carta Sustantiva de entonces”.

El referido texto legal se corresponde con el artículo 104 de la Constitución vigente, el cual dispone que “los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin  perjuicio de lo establecido en el artículo 100, seguirán los trámites  constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o  rechazados. Cuando no ocurra así, se considerará el proyecto como no iniciado.

La acción fue interpuesta en 2001 por ante la Suprema Corte de Justicia en sus funciones de corte Constitucional.

Argumentos del tribunal

El Tribunal Constitucional alega que se evidencia que al aprobar la ley hubo violación al proceso. “El examen preliminar ha mostrado que la Ley 91, del año 1983, adolece de un vicio de procedimiento en su formación en razón de que no fue aprobada de conformidad con lo dispuesto en la Carta Sustantiva. Esta irregularidad afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad de la repetida ley, por lo cual, en principio, la misma debe ser expulsada del ordenamiento legal”, indica la sentencia.

Sin embargo, el tribunal decidió diferir los efectos de la sentencia en el entendido de que en lo inmediato tendrían un impacto negativo, permitiendo al Congreso llenar este vacío legislativo.

“De expulsarse inmediatamente la norma impugnada quedaría desprovista de garantía la función social y moral del ejercicio de la profesión jurídica, así como las normas, procedimientos e instituciones de asistencia, socorro y atención a las  necesidades de los abogados y sus familiares, tanto en el orden material como en el orden social y espiritual”, explica la alta corte.

Los jueces establecen que la doctrina del diferimiento o modulación temporal de los efectos de las sentencias ha sido aplicada por diferentes tribunales constitucionales en el mundo, sobre todo en circunstancias en los que la inconstitucionalidad inmediata de la norma impugnada puede resultar más abrumadora que su mantenimiento.

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