Que actúe la fiscal de SD

Durante mi reciente estadía en Chile, los camioneros organizaron una protesta que trastornó las rutas principales.

Durante mi reciente estadía en Chile, los camioneros organizaron una protesta que trastornó las rutas principales. El Gobierno invocó la Ley de Seguridad del Estado por la “grave alteración del orden público e impedir el libre tránsito”, y anunció que actuará en justicia contra los responsables. La autoridad advirtió que “todo el mundo tiene derecho a manifestarse en Chile”, pero las actuaciones para defender “intereses particulares, no puede afectar la vida del resto de las personas”.

Refiero esto porque al llegar al país encontré una protesta de Fenatrado que durante varios días ha obstaculizado el normal desenvolvimiento del principal puerto del país y causado graves daños económicos al puerto, a empresas y al Gobierno. Nuestro ordenamiento legal no es lejano del chileno en estos menesteres, y creo llegado el momento para que se aplique la ley a estos señores, apoyándose en las garantías constitucionales vigentes.

El artículo 50 “reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”. Además, prohíbe los “monopolios, salvo en provecho del Estado” y obliga al Estado a favorecer y velar por “la competencia libre y leal” y adoptar las medidas “necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio”.

El artículo 62 dispone que en caso de huelgas el Estado “dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública”; y el 68 dice que la “Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos”, y dicta que los “poderes públicos” deben garantizar la protección de los derechos fundamentales.

En el 147, se consigna que los “servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo”, y en consecuencia el Estado “garantiza el acceso a servicios públicos de calidad”, que prestados por el Estado o los particulares deben responder a los principios “eficiencia”, “responsabilidad”, “continuidad”, “calidad” y “equidad tarifaria”, y su regulación es “facultad exclusiva del Estado”.

En defensa del interés público puede intervenir el Ministerio Público que por mandato constitucional (Art. 169) “ejerce la acción pública en representación de la sociedad” y “garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas”, y  goza (Art. 170) de “autonomía funcional” y actúa “conforme a los principios de legalidad, objetividad…”. Pregunto si la fiscal de la provincia Santo Domingo, conoce el texto constitucional que la obliga actuar, o si es que existe algún poder superior que ampara los desmanes de Fenatrado.

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