El TC jugó su papel

Nueva vez, los dominicanos estamos enfrascados en una discusión de índole constitucional, en una materia tan sensible que tiene efectos vinculantes sobre actos que pueden afectar la capacidad del Estado para ejercer plenamente su soberanía.

Nueva vez, los dominicanos estamos enfrascados en una discusión de índole constitucional, en una materia tan sensible que tiene efectos vinculantes sobre actos que pueden afectar la capacidad del Estado para ejercer plenamente su soberanía.

Ocurre en un momento muy especial, que podría hacer concluir a muchos que se está decidiendo una cuestión en atención a esta coyuntura. Sin embargo, si se observa bien, descubriremos que el detonante de este nuevo debate, la sentencia 0256/14 del Tribunal Constitucional se origina en un pasado que ya se vuelve algo remoto, 2005, cuando no se avizoraba la sentencia 168-13 y mucho menos todo ese proceso que ha conducido al país a escenarios indeseados como negador de derechos fundamentales.

Se trata de un expediente que estuvo en poder de la Suprema Corte de Justicia, pendiente de fallo desde 2005, sobre la procedencia o admisibilidad de la acción directa en inconstitucionalidad, mediante una instancia que buscaba impugnar la constitucionalidad del “Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH)” para la República Dominicana, en virtud de que dicho instrumento no había sido sancionado por el Congreso Nacional, sino que se venía aplicando por un acto del Poder Ejecutivo de 1999, que lo acogió sin someterlo a sanción legislativa.

Es decir, que no se ha inventado un pretexto para denunciar a la CIDH por una razón meramente coyuntural, sino simple y llanamente porque  se incumplió un procedimiento obligatorio previsto en la Constitución dominicana, tanto en la que primaba cuando se sometió la instancia ante la Suprema Corte (versión 2002) y en la aprobada en enero de 2010.

El caso ha terminado en el marco de las atribuciones del Tribunal Constitucional y simplemente ha decidido de acuerdo a lo que entiende procedente, que en este momento precisamente protege los intereses de la República Dominicana y de sus ciudadanos ante la amenaza que significa la actuación de un organismo como la Corte IDH, que actúa claramente prejuiciada sobre toda materia atinente al país.

El Tribunal Constitucional nueva vez ha cumplido su misión y ha instituido según la norma de la Constitución dominicana. Y punto.

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