La organización judicial

Se habla de los famosos jueces interinos, que pocos alcanzan a identificar en qué estamento del sistema judicial encajan, pero que son una realidad viviente, ordenada en el marco de la ley. Suplen de manera muy sui géneris la carencia de la organizació

Se habla de los famosos jueces interinos, que pocos alcanzan a identificar en qué estamento del sistema judicial encajan, pero que son una realidad viviente, ordenada en el marco de la ley. Suplen de manera muy sui géneris la carencia de la organización judicial en poblaciones “apartadas” y en tribunales donde también faltan jueces. Son los abogados que los tribunales designan para conocer los litigios en donde no hay jueces de paz y excepcionalmente en algunos tribunales ordinarios.

El dato es que en decenas de municipios del Suroeste y el Noroeste no hay juzgados de paz, y cuando se acumulan los conflictos mandan un abogado como “juez interino que resuelve”.

El sistema judicial se fundamenta en una pirámide que tiene como base los juzgados de paz. Son una instancia de índole constitucional y su número y existencia están determinados por el artículo 52 de la Ley 821 que dispone que habrá por lo menos uno en cada municipio, con sus suplentes, un secretario y demás colaboradores.

El juzgado de paz siempre existió en la República desde que fue instituido por la ley en 1927. Pero el progreso lo ha expulsado de los pueblos más empobrecidos. Purga la misma condena que sufre el Poder Judicial, que opera con precariedades vergonzosas.

Comunidades que pueden tener más de 30 mil pobladores no cuentan con un juez de paz. Una representación mínima del Poder Judicial. Eso no tiene nombre. El retroceso es simplemente incomprensible.

Si la justicia es la garantía de la paz y en decenas de municipios no hay administración judicial efectiva, se puede afirmar que esas comunidades son expresiones de una cultura de baja conflictividad social, lo que al menos conforma muchos espíritus.

Pero esas no son las únicas falencias de un sistema judicial incompleto, que vive en la inopia. Órganos fundamentales tampoco se han podido constituir por falta de recursos económicos. Falta por establecer 94 tribunales, entre ellos la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el Tribunal de Tierras de Azua y la Corte de Apelación de la provincia de Santo Domingo.

La organización judicial está grave, en algunos sitios, de muerte.

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