DGII emite norma para obligaciones en fideicomisos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 01-2015 sobre el cumplimiento de deberes y obligaciones tributarias del fideicomiso.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 01-2015 sobre el cumplimiento de deberes y obligaciones tributarias del fideicomiso.La medida establece, entre otras medidas, los mecanismos de compensación del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de viviendas de bajo costo.

En 13 páginas de la Norma General se establecen los requerimientos y procedimientos que deberán cumplir, ante la Administración Tributaria, los fideicomisos y las partes que intervienen desde su conformación hasta su finalización.

La Norma 01-15 establece los requerimientos para las fiduciarias y los fideicomisos y el régimen con los deberes de remisión de información de las fiduciarias. Además define el régimen de derecho fiduciario y el régimen de tributación de los fideicomisos, así como los requisitos para solicitud del Bono de Vivienda de Bajo Costo.

En sus considerandos, la DGII destaca que es prioritario para el Estado dominicano facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos a través de la creación de nuevas estructuras económicas, jurídicas y financieras. Agrega que desde la publicación de la Norma General 02-2012, el mercado fiduciario se ha desarrollado, lo que ha permitido identificar la necesidad de esclarecer el régimen tributario y de información de los fideicomisos y las fiduciarias.

Sobre el mecanismo de compensación de ITBIS para las personas que adquieran viviendas de bajo costo, la normativa establece que las fiduciarias, en nombre del fideicomiso, remitirá a la DGII una solicitud de Bono de Vivienda de Bajo Costo en nombre de cada adquiriente, junto con las informaciones que comprueben que los mismos han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Norma. El monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo” podrá utilizarse para el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial.

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